Resumen resolución N° 165: importantes novedades para el sistema de facturación electrónica en Colombia
¡Atención facturadores electrónicos! El pasado 1 de noviembre de 2023 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional – DIAN publicó la resolución N° 000165, con la cual se regula la adopción de la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, el anexo técnico 1.0 del documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones en materia de del sistema de facturación.
Dentro de los aspectos relevantes de esta resolución, se encuentra la definición de los documentos electrónicos como el documento generado de forma electrónica de acuerdo a las disposiciones técnicas y tecnológicas que establezca la DIAN; está comprendido por todos los documentos equivalentes presentados en esta resolución, el documento soporte de nómina electrónica, el documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente, y todos los documentos electrónicos que sean determinados por la Administración Tributaria.
El sistema de facturación es comprendido por los siguientes documentos:
1. La factura de venta
2. Los documentos equivalentes
3. Los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN, y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones tributarias o aduaneras y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad.
Sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente:
1. Responsables del impuesto sobre las ventas IVA
2. Responsables del impuesto nacional al consumo
3. Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes, producto de calidad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyente de los impuestos administrados por la DIAN, con excepción de los no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente previstos.
4. Los comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
5. Los tipógrafos y litógrafos que no sean responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, por el servicio prestado de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.
6. Los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, de conformidad con el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario.
Además, encontramos el calendario de implementación de los documentos equivalentes electrónicos y el plazo para la adopción de la versión 1.9 del anexo ténico de la factura de venta. Los sujetos que van a generar y transmitir para validación el mencionado documento y las notas de ajuste, conforme indica la resolución, deberán cumplir con la implementación, atendiendo el siguiente calendario:
1. Calendario de implementación para el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., de acuerdo con la calidad de contribuyente con relación al impuesto de renta y complementarios.
2. Otros documentos equivalentes
A su vez, la resolución establece que los sujetos obligados a facturar deben adoptar la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta en los próximos 3 meses, contados a partir de la publicación de dicho anexo.
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