Minhacienda comunica nueva reglamentación sobre la facturación electrónica ¿de qué se trata?
El 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442, el cual regula parcialmente algunos temas en materia de documentos equivalentes.
Dentro de los puntos más importantes a resaltar, encontramos los siguientes:
- El decreto faculta a la DIAN para expedir las resoluciones de los calendarios de implementación y sus anexos técnicos.
- El sistema de facturación electrónica en Colombia queda entonces conformado por Factura Electrónica, Documento Equivalente Electrónico y todos los documentos electrónicos que determine la DIAN.
- La facturación en talonario o papel solo se podrá usar en una contingencia cuando al sujeto obligado a facturar electrónicamente se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten generar la factura electrónica.
- Se recalca la obligación a expedir y entregar de manera física o electrónica al adquiriente la factura de venta y/o el documento equivalente en todos los casos y no se podrá exigir requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes.
En cuanto a las modificaciones, el Decreto 442 realiza las siguientes:
- Se establece que los obligados a generar documentos electrónicos son aquellos sujetos diferentes a quienes deben generar la factura electrónica de venta, que sean determinados por la DIAN.
- Los requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser establecidos por la DIAN.
- Se amplía la definición de sistema de facturación y se aclara qué documentos comprende.
- Se establece que la factura de talonario o de papel sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente, y que la factura electrónica sin validación previa sólo tendrá validez cuando a la DIAN se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.
- Se modifica la definición de documento equivalente electrónico.
Con relación al adquiriente:
El adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.
Con relación al P.O.S. el decreto reglamenta:
Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
Asimismo la resolución realiza la siguiente modificación en cuanto al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar electrónicamente:
- Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento.
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Lea el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023 completo aquí.
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