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Diferencias que debe conocer entre Sistema POS y Factura Electrónica de Venta para cumplir con las normativas DIAN

De acuerdo con la "campaña para la facilitación del cumplimiento de la obligación formal de exigir y expedir factura electrónica de venta" que se está llevando a cabo por la DIAN, se ha detectado que los facturadores electrónicos desconocen las diferencias entre el sistema POS y la Factura Electrónica de Venta - FEV, hecho que los lleva a no expedir correctamente su factura, incumpliendo con la normativa y exponiéndose a sanciones.

¡En aras de contribuir al esclarecimiento del tema, le compartimos las diferencias entre estos importantes documentos fiscales que usted como facturador electrónico debe tener en cuenta!

El sistema POS (Point of Sale) y la Factura Electrónica de Venta (FEV) son dos herramientas utilizadas en el proceso de ventas en cualquier negocio. Ambos sistemas están diseñados para facilitar la gestión de ventas y la emisión de facturas, pero existen diferencias significativas entre ellos.

¿Qué es el sistema POS?

Una solución tecnológica que se caracteriza por aumentar la productividad de los negocios a través del registro instantáneo de las ventas. Son especialmente usados por las empresas que manejan un gran número de transacciones de venta directa al consumidor y se generan de forma física.

¿Qué es la Factura Electrónica de Venta?

Es un documento digital que se utiliza para registrar y documentar las transacciones comerciales. La FEV es una forma electrónica de la factura tradicional, que reemplaza el papel por un documento digital que se emite y se envía por medios electrónicos.

Diferencias entre sistema POS y FEV (2)

Es importante tener en cuenta que la DIAN establece que los declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios o declarantes de ingresos y patrimonio, que no tengan la calidad de grandes contribuyentes y estén obligados a facturar electrónicamente, deberán implementar el límite de 5 Unidades de Valor Tributario (UVT) correspondiente a $212.060 para 2023.

Esto quiere decir que el facturador tiene la obligación de emitir una factura electrónica de venta cuando su documento equivalente o tiquete de máquina registradora expedido con sistema POS, supere el monto máximo de 5 UTV ($212.060 COP).

Recuerde que implementando este documento equivalente tendrá derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Por eso, si aún no tiene una solución de colaboración electrónica para cumplir con esta normativa DIAN, escríbanos y reciba información sobre nuestras soluciones de documentos electrónicos.

Si desea asesoría personalizada sobre documentos equivalentes, solicítela con uno de nuestros comerciales aquí.

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