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Documentos equivalentes: para el cobro de peajes y liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores

Seguimos educando acerca de los 12 documentos equivalentes que, de acuerdo con el nuevo proyecto de resolución DIAN, entrarán a implementarse de forma electrónica.

Esta vez hablaremos del documento expedido para el cobro de peajes y el comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va­lores.

¡Descubre en qué consiste cada uno! 🚀

El documento expedido para el cobro de peajes:

El documento para el cobro de peaje, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan por el cobro de peajes.

Requisitos del documento expedido para el cobro de peajes:

a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

f) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Va­lores:

El comprobante de liquidación de operaciones expedido por la Bolsa de Valores lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones obtengan estas entidades.

Requisitos del comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores:

a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

 

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa y de otras remuneraciones que obtengan estas entidades.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

En cuanto a la fecha de implementación, el decreto 442 del 29 de marzo de 2023 faculta a la DIAN para expedir las resoluciones de los calendarios de implementación y sus anexos técnicos de este y los demás documentos electrónicos, por tanto, la fecha depende de lo que establezca la DIAN.

Si deseas asesoría sobre estos documentos equivalentes, indícanos aquí.

Si desea más información, descargue aquí proyecto de resolución.

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