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Documentos equivalentes: El tiquete de transporte aéreo de pasajeros y la boleta en juegos de suerte y azar

De acuerdo con el calendario establecido en el nuevo proyecto de resolución DIAN, el tiquete de transporte aéreo de pasajeros y la boleta en juegos de suerte y azar entrarían a regir de forma electrónica. ¡Por eso te contamos todo lo que necesitas saber!

El tiquete de transporte aéreo de pasajeros y la boleta en juegos de suerte y azar hacen parte de los 13 documentos equivalentes a la factura de venta que de acuerdo con el proyecto de resolución DIAN, entrará a implementarse de forma electrónica.

 Ahora sí, ¡descubre en qué consiste cada uno! 🚀

Tiquete de transporte aéreo de pasajeros:

El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros lo podrán expedir los obligados a facturar por el servicio de transporte aéreo de pasajeros, incluido el tiquete o billete electrónico (ETKT), el bono de crédito (MCO Miscellaneous Charges Order), el documento de uso múltiple o multipropósito -MPD, EMD, el documento de cobro de la tasa administrativa por parte de las agencias de viajes TASF (Ticket Agency Service Fee), así como los demás documentos que se expidan de conformidad con las regulaciones establecidas por la Asociación Internacional de Transporte Aéreo - IATA, sean estos virtuales o físicos.

Requisitos del tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros:

a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien emite el tiquete.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de expedición.

d) Descripción específica o genérica del bien y/o prestación del servicio.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

La boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados:

La boleta, fracción, formu­lario, cartón, billete o instrumento que constituye el documento equivalente en juegos de suerte y azar, diferentes de los juegos localizados lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que obtengan en la venta de los citados juegos efectuadas al público.

Requisitos de la boleta en juegos de suerte y azar:

a) Estar denominado como juegos de suerte y azar, indicando si se trata de boleta, fracción o formulario.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de la empresa responsable del sorteo.

c) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

d) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha de realización del sorteo.

e) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor de la fracción, boleta o apuesta.

f) Discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, cuando el juego esté gravado con este impuesto.

g) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

Si desea más información, descargue aquí proyecto de resolución.

Fuente: www.gerencie.com

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