Skip to content

Lo que necesitas saber sobre los documentos equivalentes: tiquete transporte de pasajeros y extracto

De acuerdo con el calendario establecido en el nuevo proyecto de resolución DIAN, el tiquete transporte de pasajeros y extracto entrarían a regir de forma electrónica a partir del 1 abril de 2023. ¡Por eso te contamos todo lo que necesitas saber!

El tiquete transporte de pasajeros y extracto hacen parte de los 13 documentos equivalentes a la factura de venta que de acuerdo con el proyecto de resolución DIAN entrará a implementarse de forma electrónica.

Ahora sí, ¡descubre en qué consiste cada uno! 🚀

  • El tiquete de transporte de pasajeros:

El tiquete de transporte de pasajeros lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar que hayan sido autorizados para prestar el servicio de transporte de pasajeros, por los ingresos que obtengan en dichas operaciones. 

  • ¿Cuáles son los requisitos del tiquete de transporte de pasajeros? 

a) Estar denominado expresamente como tiquete de transporte de pasajeros.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria –NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- del adquiriente o apellidos y nombre y número de identificación del adquiriente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquiriente no suministre la información del Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

f) Descripción específica del servicio prestado, indicando el modo de transporte o tipo de operación.

g) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

h) Número de identificación del vehículo y el medio de transporte.

i) Empresa de transporte a la que se encuentra afiliado.

j) Lugar de origen y lugar destino.

k) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

l) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, el Impuesto Nacional al Consumo y el Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados

  • El extracto.

El extracto lo podrán expedir los obligados a facturar que sean so­ciedades fiduciarias, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores, fondos de pensiones y de cesantías, por los ingresos que obtengan por concepto de depósitos y demás recursos captados del público y en general por las opera­ciones de financiamiento efectuadas por las cajas de compensación, y entidades del Estado que realizan las citadas operaciones. 

  • ¿Cuáles son los requisitos del extracto?

a) Denominación expresa como extracto.

b) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria

-NIT del destinatario o apellidos y nombre y número de identificación; para los casos en que el destinatario no suministre la información de Número de Identificación Tributaria -NIT.

d) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

e) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha del extracto.

f) Descripción específica del servicio prestado.

g) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda

h) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas -IVA y autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y de Gran Contribuyente, según corresponda.

j) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT-, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

Si deseas asesoría sobre estos documentos equivalentes, indícanos aquí. Si desea más información, descargue aquí proyecto de resolución.

Fuente: www.gerencie.com

Comentarios de blogs