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Documento equivalente: de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities

De acuerdo con el proyecto de resolución DIAN, el documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodi­ties, hace parte de los 12 documentos equivalentes a la factura de venta que entrarían a implementarse de forma electrónica.

¡Por esto te contamos lo que necesitas saber sobre este importante documento!

¿Quiénes deben emitirlo?

Lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar por los ingresos que por comisiones y otras remuneraciones, obtengan estas entidades.

¿Cuáles son los requisitos?

a) De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT de quien presta el servicio.

b) De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema interno de numeración consecutiva.

c) De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición.

d) Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

e) La discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.

f) De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.

g) Comisión a favor de la bolsa.

h) Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT, del fabricante del software y el nombre del software, para los casos en que el documento equivalente se genere y expida a través de un sistema informático.

En cuanto a la fecha de implementación, el decreto 442 del 29 de marzo de 2023 faculta a la DIAN para expedir las resoluciones de los calendarios de implementación y sus anexos técnicos de este y los demás documentos electrónicos, por tanto, esta fecha depende de lo que establezca la DIAN.

Si deseas asesoría sobre este documento equivalente, indícanos aquí.

Si desea más información, descargue aquí proyecto de resolución.

Fuente: www.gerencie.com

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