Ajustes en la Implementación de RIPS, nuevas fechas de transición a partir del 1 de octubre.
El Ministerio de Salud ha anunciado ajustes significativos en la transición hacia la implementación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector salud. Estas modificaciones incluyen un proyecto de resolución que abrirá un espacio para comentarios hasta el 20 de septiembre, donde se presentarán posibles fechas de inicio de operación de la plataforma del mecanismo único de validación.
Desde 2021, la cartera sanitaria ha impulsado el uso del RIPS dentro del proceso de facturación electrónica. A pesar de los aplazamientos debidos a limitaciones en los sistemas de información, se han realizado con éxito las pruebas de la plataforma informática que respaldará el mecanismo de validación de datos. La Resolución 2275 de 2023, que regula este proceso, entrará en vigor el 1 de octubre de 2024, después de una fase de transición que ha involucrado a miles de actores del sector salud en eventos formativos.
El Ministerio de Salud destaca en la memoria justificativa del proyecto la necesidad de una transición gradual, considerando la madurez relativa de las entidades del sector, su complejidad institucional y los volúmenes de facturación. Este enfoque tiene como objetivo garantizar que el proceso de validación de datos no impida la presentación de facturas ante las Entidades Responsables de Pago (ERP) y otros pagadores, asegurando así el flujo de recursos y el cumplimiento de responsabilidades por parte de las entidades de inspección y vigilancia.
La implementación gradual se basará en criterios de capacidad institucional y volúmenes de facturación. Se sugiere que las entidades con mayor complejidad y volumen sean las primeras en adaptarse a las exigencias de la Resolución 2275 de 2023, extendiendo posteriormente el proceso a otros prestadores de servicios de salud (PSS) y entidades de transporte de salud (PTS) con capacidades limitadas. Hasta el 2 de septiembre de 2024, se registran 55.002 PSS activos, lo que resalta la importancia de una transición ordenada.
Las entidades obligadas a entregar el RIPS deberán presentar los datos de los servicios y tecnologías de salud prestados y facturados según las fechas específicas establecidas en el listado disponible en el micrositio de FEV-RIPS del Ministerio.
Cronograma propuesto para la transición del RIPS:
FASE/PROCESO |
ACTIVIDAD |
PLAZO DE EJECUCIÓN |
Mecanismo de |
Grupo 1. PSS con servicios de alta complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio de FEV-RIPS. |
1 de octubre de 2024 |
Asistencia técnica, |
Grupo 1. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y |
1 de octubre a 30 noviembre de 2024 |
Mecanismo de |
Grupo 2. PSS con servicios de mediana complejidad habilitados y activos en REPS al 2 de septiembre de 2024 según el listado dispuesto por el Ministerio en el micrositio |
1 de febrero de 2025 |
Asistencia técnica, |
Grupo 2. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y |
1 de diciembre de 2024 a 31 de enero 2025 |
Mecanismo de |
Grupo 3. PSS con servicios de baja complejidad, profesionales independientes no obligados a FEV en salud y entidades |
1 de abril de 2025 |
Asistencia técnica, |
Grupo 3. Asistencia técnica obligatoria en procesos de autenticación, instalación y |
Del 1 de febrero al 31 de marzo de 2025. |
Mientras tanto, hasta que las nuevas disposiciones sean vigentes, los RIPS seguirán entregando según las estructuras definidas en la Resolución 3374 de 2000 y otras normativas relacionadas, asegurando una transición ordenada hacia el nuevo modelo de entrega de información.
Para más detalles, se puede consultar el proyecto de resolución y los lineamientos en el micrositio oficial del Ministerio de Salud.