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Actualización normativa en Colombia: Facturación en operaciones de Leaseback

En el entorno actual de cumplimiento fiscal y transparencia tributaria, es fundamental mantenerse al día con los criterios emitidos por la autoridad fiscal. En este contexto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha emitido una aclaración relevante sobre la facturación en operaciones de leaseback, también conocidas como retroarriendo, que impacta directamente el tratamiento fiscal y contable de estas transacciones.

¿Qué es una operación de leaseback?

El leaseback es una operación financiera mediante la cual una empresa vende un activo fijo —como maquinaria, equipo o un inmueble— y, de manera simultánea, lo arrienda nuevamente al comprador. En la práctica, esta figura permite a las organizaciones obtener liquidez inmediata sin perder el uso del bien, funcionando como un mecanismo de financiamiento.


Criterio de la DIAN: dos operaciones independientes

De acuerdo con la actualización normativa, la DIAN ha establecido que, para efectos fiscales, una operación de leaseback debe analizarse como dos transacciones claramente diferenciadas:

  1. La venta del activo fijo, y
  2. El arrendamiento posterior del mismo bien.

Esta distinción resulta clave para determinar las obligaciones de facturación y el correcto reconocimiento de ingresos, pasivos y gastos.

 

Implicaciones en la facturación electrónica 

Derivado de este criterio, se desprenden las siguientes obligaciones y efectos fiscales:

  • Emisión obligatoria de factura electrónica de venta
    La venta inicial del activo en un contrato de leaseback debe facturarse, conforme a la normativa vigente.
  • Reconocimiento de ingreso gravable
    La factura emitida por la venta del activo constituye un ingreso fiscal para la empresa que realiza la operación.
  • Reconocimiento del pasivo financiero
    Dado que el leaseback es, en esencia, una operación de financiamiento, se debe reconocer de forma paralela un pasivo financiero por los cánones de arrendamiento futuros.
  • Deducibilidad de los gastos financieros
    Los intereses derivados del arrendamiento son considerados gastos financieros deducibles, lo que equilibra el efecto fiscal del ingreso por la venta.

Consideraciones clave para la correcta aplicación

Este tratamiento aplica siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • El vendedor y el arrendatario sean la misma empresa.
  • El bien objeto de la operación sea un activo fijo.

Conclusión 

Esta actualización normativa refuerza la importancia de analizar cuidadosamente cada operación de leaseback, no solo desde una perspectiva financiera, sino también en términos de facturación electrónica, contabilidad y cumplimiento fiscal. Una aplicación incorrecta puede generar contingencias fiscales innecesarias.

¿Su empresa realiza operaciones de leaseback?

Contar con un análisis oportuno y especializado es clave para asegurar el cumplimiento normativo. Le invitamos a contactar a su área de Compliance Fiscal para validar que estas operaciones se estén implementando de forma adecuada y alineada con el criterio de la DIAN.

En Estela, acompañamos a las organizaciones en la correcta implementación de este tipo de requerimientos fiscales, asegurando el cumplimiento normativo en materia de facturación electrónica, tratamiento contable y control fiscal de operaciones de leaseback. Nuestro equipo especializado le ayuda a analizar cada operación, configurar los procesos necesarios y mitigar riesgos ante revisiones de la autoridad tributaria, brindándole certeza y eficiencia en su gestión fiscal.

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