No es raro que en la operación de las empresas al momento de liquidar CFDI´s se produzca un pago en exceso, es decir, se pague un monto mayor al registrado en el documento que dio origen a la transacción. Estos excedentes, en caso de que no se proceda aplicarlos a otro comprobante pendiente de pago, el tratamiento que deben recibir puede ser bajo 2 modalidades:
La primera, es que el monto recibido y que excede el importe del CFDI de ingreso (factura origen) se le de el tratamiento de “Anticipo”, es decir, se tratará de una cantidad a aplicar a una operación futura, cabe mencionar que para que se le considere anticipo, debe cumplir con un requisito, el cual es que no se conozca el bien ni el precio final o incluso bastará con que se desconozca uno de ambos conceptos.
Una vez que el excedente se clasifica como anticipo, se deberá respetar el esquema estipulado por el SAT, mismo que contempla 2 formas diferentes de registro:
Facturación aplicando anticipo con CFDI de egreso.
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- Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido
- Emisión de un CFDI por el valor total de la operación.
- Emisión de un CFDI tipo “Egreso”.
Facturación aplicando anticipo con remanente de la contraprestación
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- Emisión de un CFDI por el valor del anticipo recibido
- Emisión de un CFDI por el remanente de la contraprestación, relacionando el anticipo recibido.
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Será a elección del contribuyente escoger que modalidad se adapta mejor a su operación o control interno.
La otra alternativa que se tiene para el manejo de los excedentes de pago es más simple y se reduce a devolver el dinero al cliente, esta operación no requiere de la realización de algún tipo de comprobante fiscal.
Sera en atención a las políticas de flujos de efectivo, pagos, etc, de cada empresa que se opte determinado esquema.
Reiteramos nuestro compromiso de mantenerlo siempre informado en temas fiscales.
Buzón E
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