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¿Sabes que es la compensación universal?

Definición

La compensación universal era un esquema que permitía pagar un crédito fiscal con un saldo a favor que se tuviera en otro impuesto, por ejemplo, pagar el ISR en contra con el IVA a favor.

Derivado del combate a la evasión de impuestos la autoridad fiscal realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del IVA, lo cual tuvo como consecuencia que a partir del ejercicio 2019 no está permitido compensar un saldo favor de un determinado impuesto, contra cantidades a cargo de otro impuesto y tampoco contra impuestos de terceros.

Anteriormente se podía, por ejemplo, compensar un saldo a favor de IVA (impuesto propio) contra un saldo a cargo de retenciones de ISR por salarios (impuesto de terceros).

Sin embargo, existe una facilidad la cual contempla que tratándose de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, éstos podrán ser compensados contra otros impuestos por adeudos propios (regla 2.3.11. RMISC 2020).

 

Saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, por

Se puede compensar contra:

Adeudos propios por:

Retenciones de:

ISR

IVA

IEPS

ISR

IVA

IEPS

ISR propio

No

No

No

IVA propio

No

No

No

No

IEPS propio

No

No

No

No

No

 

Por lo anterior, cuando un contribuyente genere un saldo a favor de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y posteriores, únicamente lo podrá recuperar en cualquiera de las siguientes formas:

  • Acreditarlo contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo.
  • Solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor, sin que el monto así solicitado pueda acreditarse contra saldos a cargo de declaraciones posteriores.

Dado que existen contribuyentes que generan saldos a favor, por ejemplo, quienes realizan operaciones gravadas al 0% y están imposibilitados a acreditarlos o compensarlos contra un impuesto diferente o retenido a terceros, la opción para recuperar el monto a favor, es través de la devolución.

Presentar el aviso de devolución requiere tener un control y organización de toda la información que necesita la autoridad fiscal, para lo cual se deberá atender a las reglas del capítulo 2.3 y fichas correspondientes del Anexo 1-A de la RMF 2020 dependiendo del tipo de contribuyente y saldo a favor de que se trate.

Tratándose de la devolución de saldos a favor de IVA, es importante recalcar que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se debe encontrar presentada al momento de realizar la solicitud de devolución.

REFERENCIAS

  • Artículo 25, fracción VI de la LIF 2019
  • Regla 2.3.11 de la RMF 2020
  • Artículo 6 de la LIVA
  • Artículo 22-C del CFF
  • Capítulo 2.3 de la RMF 2020
  • Anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A del Anexo 1-A de la RMFV

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