Definición
La compensación universal era un esquema que permitía pagar un crédito fiscal con un saldo a favor que se tuviera en otro impuesto, por ejemplo, pagar el ISR en contra con el IVA a favor.
Derivado del combate a la evasión de impuestos la autoridad fiscal realizó modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley del IVA, lo cual tuvo como consecuencia que a partir del ejercicio 2019 no está permitido compensar un saldo favor de un determinado impuesto, contra cantidades a cargo de otro impuesto y tampoco contra impuestos de terceros.
Anteriormente se podía, por ejemplo, compensar un saldo a favor de IVA (impuesto propio) contra un saldo a cargo de retenciones de ISR por salarios (impuesto de terceros).
Sin embargo, existe una facilidad la cual contempla que tratándose de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, éstos podrán ser compensados contra otros impuestos por adeudos propios (regla 2.3.11. RMISC 2020).
Saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018, por |
Se puede compensar contra: |
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Adeudos propios por: |
Retenciones de: |
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ISR |
IVA |
IEPS |
ISR |
IVA |
IEPS |
|
ISR propio |
Sí |
Sí |
Sí |
No |
No |
No |
IVA propio |
Sí |
No |
Sí |
No |
No |
No |
IEPS propio |
No |
No |
Sí |
No |
No |
No |
Por lo anterior, cuando un contribuyente genere un saldo a favor de IVA, correspondiente al ejercicio fiscal 2019 y posteriores, únicamente lo podrá recuperar en cualquiera de las siguientes formas:
- Acreditarlo contra el propio IVA a su cargo en los meses siguientes hasta agotarlo.
- Solicitar su devolución sobre el total del saldo a favor, sin que el monto así solicitado pueda acreditarse contra saldos a cargo de declaraciones posteriores.
Dado que existen contribuyentes que generan saldos a favor, por ejemplo, quienes realizan operaciones gravadas al 0% y están imposibilitados a acreditarlos o compensarlos contra un impuesto diferente o retenido a terceros, la opción para recuperar el monto a favor, es través de la devolución.
Presentar el aviso de devolución requiere tener un control y organización de toda la información que necesita la autoridad fiscal, para lo cual se deberá atender a las reglas del capítulo 2.3 y fichas correspondientes del Anexo 1-A de la RMF 2020 dependiendo del tipo de contribuyente y saldo a favor de que se trate.
Tratándose de la devolución de saldos a favor de IVA, es importante recalcar que la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) se debe encontrar presentada al momento de realizar la solicitud de devolución.
REFERENCIAS
- Artículo 25, fracción VI de la LIF 2019
- Regla 2.3.11 de la RMF 2020
- Artículo 6 de la LIVA
- Artículo 22-C del CFF
- Capítulo 2.3 de la RMF 2020
- Anexos 2, 2-A, 2-A-Bis, 3, 4, 8, 8-A, 8-A-Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A y 14-A del Anexo 1-A de la RMFV