La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social también conocida como UGPP, es una entidad administrativa adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que se encarga de controlar y verificar el cumplimiento de las normatividades que rigen el Sistema de Seguridad Social.
Este último, tiene como función velar por la garantía de los derechos irrenunciables que tienen las personas y la comunidad, para la obtención de una calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección contra contingencias que pueda afectar la misma.
Así las cosas, la seguridad social es un sistema instaurado legalmente, el cual comprende obligaciones del Estado, en este caso el colombiano, y las obligaciones de la sociedad, como los son el sector empresarial, los particulares, las distintas instituciones y recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud, de servicios, entre otros, por lo que dentro del sistema de seguridad social es posible encontrar:
- El Sistema General de Pensiones.
- Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Sistema General de Riesgos Profesionales.
¿Cómo surgió?
A modo de contexto, con la ley del plan de desarrollo 1151 de 2007 se crea en Colombia la UGPP, cuya instauración en el ordenamiento colombiano surge de la necesidad de acción frente a los casos de corrupción y fraude que se estaba presentando por entidades como la Caja Nacional de Previsión EICE más conocida como CAJANAL y Foncolpuertos.
En cuanto a la primera, se le acuso de corrupción y fraude, fundamentado en la creación de una “mafia de las pensiones” o “carrusel de pensiones” que se materializo con la elaboración de documentos y certificados falsos que tenían como única finalidad conseguir certificaciones falsas por enfermedad con el propósito de autorizar pensión por invalidez y percibir los ingresos correspondientes que genera esta figura.
Por otra parte, el Desfalco a Foncolpuertos fue un caso de corrupción en Colombia, donde se cobraron pensiones de la empresa liquidada “Puertos de Colombia” fraudulentamente, por medio del fondo de pensiones de esta misma. Este fue un desfalco premeditado que inicio el sindicato de Colpuertos bajo el soborno del presidente Cesar Gaviria, que consistió en la creación de una empresa, denominada Foncolcuperto, con el fin de cobrar pensiones de individuos inexistentes.
Como resultado de lo anterior, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP), se constituye para mitigar las amenazas y robos que se estaban presentando frente al régimen de la seguridad social.
Por otro lado, la ley 1151 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo aplicable al periodo 2006-2010, en su artículo 156, crea y establece las características de la UGPP, consagrándole personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente a dicha entidad.
Objetivos
Así mismo, la mencionada norma determina los dos principales objetivos institucionales de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales de la Protección Social (UGPP):
- Primero, a esta entidad le compete el reconocimiento y la administración de los derechos pensionales causados a cargo de las administradoras del régimen de prima media del orden nacional, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.
- Segundo, tiene por objeto efectuar el seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social, para que estas se completen de manera adecuada y oportuna.
Funciones
Siendo así, esta unidad cuenta con 5 funciones principales:
- Investigación: Ya que esta se encarga de consolidar toda la información necesaria para la determinación y cobro de las contribuciones de la Protección Social.
- Sanción: Debido a que esta unidad tiene facultad sancionadora frente a incumplimientos en que incurran las empresas respecto de las obligaciones que estas tienen frente al Sistema de Seguridad Social.
- Fiscalización: Ya que se encarga de verificar y monitorizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.
- Capacitación: La unidad cuenta con programas de capacitación y actualización.
- Información: Pues se encargan de hacer la publicidad debida a la normatividad aplicable.
En conclusión, la principal función de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP), consiste en velar por el cumplimiento del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de las empresas e independientes con capacidad de pago, con el propósito, de erradicar frente a aquellos, la evasión y elusión de dichas obligaciones.
Por lo tanto, esta entidad se encuentra facultada para “adelantar las acciones de determinación y cobro de las contribuciones parafiscales de la protección social, respecto de los omisos e inexactos, sin que se requieran actuaciones persuasivas previas por parte de los administradores” de acuerdo con lo establecido en la ley 1607 de 2012, la cual otorga autoridad y competencia a la entidad en su artículo 178.
De conformidad con el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, la UGPP tendrá sede en Bogotá, y su patrimonio está constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, y otras entidades públicas de orden nacional. Esta entidad está constituida para tener un Director de Libre Nombramiento y Remoción por parte del Presidente de la República.
Por otro lado, la reforma tributaria que entró a regir en 2019, introducida en el ordenamiento colombiano a través de la ley 1943 de 2018, efectuó modificaciones frente a los actos de evasión de aportes a la seguridad social, para lo cual dicha reforma otorgó facultades a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal con el fin de que esta se encargara de la vigilancia de que los aportes al sistema se hagan de manera correcta.
Así las cosas, dentro de las facultades otorgadas a la UGPP por la ley 1943 de 2018 es posible encontrar el otorgamiento de beneficios por ponerse al día frente a las obligaciones en materia de Seguridad Social, por la vía de terminación de mutuo acuerdo y conciliación judicial, beneficios que consisten en:
- Conciliación judicial: Este beneficio opera siempre y cuando la demanda a las actuaciones de la UGPP haya sido instaurada antes de la entrada en vigencia de la ley 1943 del 2018.
El beneficio consiste en la exoneración de hasta el 80% de los intereses y hasta el 50% de las sanciones por omisión e inexactitud y procede siempre y cuando haya sido presentada la solicitud antes del 30 de septiembre de 2019 y no haya sentencia o decisión judicial en firme sobre dicho proceso.
- Terminación por mutuo acuerdo en procesos de fiscalización y sancionatorios: Este aplica si la persona fue notificada antes del 28 de diciembre de 2018, que corresponde a la fecha de la entrada en vigencia de la reforma tributaria.
Quien busque ser acreedor de este beneficio deberá presentar solicitud y acreditación del pago total de la deuda en estos conceptos, antes del 31 de octubre de 2019. Una vez se encuentre aprobada dicha solicitud el aportante podrá obtener como beneficio la terminación del proceso sancionatorio o de fiscalización, y la exoneración del 80% de los intereses (no pueden ser objeto de este beneficio los intereses al sistema pensional) y el 80% de las sanciones por omisión e inexactitud. Es necesario tener presente que para obtener estos beneficios el acto administrativo que establece la fiscalización o la sanción no puede encontrarse en firme.
Por otro lado, de acuerdo con un comunicado de la UGPP en los procesos de sanción por no envío de información (el cual se diferencia de sanción por omisión e inexactitud) la exoneración de la sanción solo puede ser de hasta el 50% de esta.
¿En que casos se aplican sanciones?
Por otro lado, como se mencionó previamente, la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) puede imponer sanciones en caso que las empresas o las personas naturales no cumplan con las contribuciones que les corresponden, por lo que el aportante puede llegar a ser objeto de una sanción. Estas proceden en los siguientes casos:
- Por omisión de la afiliación y falta de pago de los aportes al Sistema de Protección Social, esta aplicará por cada fracción o mes de retraso.
- Por inexactitud en los aportes presentados, aunque la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) permite que el aportante corrija su autoliquidación, debe asumir una sanción del 5% del valor mayor a pagar entre la declaración corregida y la declaración inicial.
- Por omisión de la información, pues si la UGPP (Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal) solicita a entidades ya sean jurídicas o naturales algún tipo de información necesaria que no fuere entregada dentro de las fechas establecidas, habrá una sanción de 5 UVT (Unidad de Valor Tributario) por cada día de retraso en la entrega de dicha información.
- Por incumplimiento de estándares de cobro, pues a las administradoras del Sistema de Protección Social que incumplan con las normas para el cobro de contribuciones parafiscales se le podrán interponer sanciones hasta de 200 UVT.
Con base en lo anterior, podemos afirmar que si bien Colombia es un país que busca garantizar condiciones laborales óptimas para los trabajadores, la UGPP al realizar su labor de fiscalización ha encontrado altos niveles de evasión en el recaudo de los aportes a la seguridad social.
Respecto a lo anterior, algunos causantes de ese fenómeno evasivo son, la falta de ingresos y el desinterés o ignorancia en el tema por parte de los aportantes, por lo cual la UGPP tiene la tarea de instruir a los colombianos acerca de sus obligaciones fiscales frente a la Seguridad Social. Sin embargo, la última tasa de evasión conocida fue del 40.3% en aportes de trabajadores independientes a la seguridad social, lo cual equivale a 3.75 billones de pesos, suma de dinero considerable, sobre todo cuando corresponde a dineros cuyo fin es el que se ha venido discutiendo.
Finalmente, a la UGPP le ha sido encomendada una labor de gran importancia, bajo el entendido que la misma se encarga de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social, sistema que busca proteger a los trabajadores respecto de su derecho a pensión, salud y un adecuado funcionamiento de los riesgos laborales, asuntos que afectan directamente la calidad de vida de las personas que se encargan de mantener a flote la economía del país.
Sin embargo, ha sido posible encontrar algunas dificultades con la entidad, sobre todo en materia de interpretación del Estatuto Tributario, por lo que es necesario un mayor apoyo por parte de la administración pública, y un desarrollo normativo que dé más claridad frente a los alcances de las atribuciones dadas a la UGPP, para así mismo orientar a las empresas e independientes que se encargan de hacer los aportes en materia.