Skip to content

Nuevos obligados para la Inscripción en el RUC según la Resolución de Superintendencia N° 130-2024/SUNAT. (CO)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha publicado la Resolución de Superintendencia 130-2024/SUNAT, la cual establece nuevos requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para los sujetos domiciliados en Perú. Estos requisitos entraron en vigor a partir del 31 de julio de 2024. 

A partir de la fecha mencionada, deberán inscribirse obligatoriamente en el RUC aquellos contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  1. Propietarios de Inmuebles: Aquellos individuos que sean propietarios de cinco o más predios cuyo valor total en conjunto supere las 126 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Con la UIT vigente de S/ 648,900, este umbral se traduce en un valor superior a S/ 81,5 millones. 
  1. Acciones o Participaciones en Sociedades: Personas que posean acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor total exceda las 100 UIT, equivalentes a S/ 51,500,000. 
  1. Adquisiciones de Bienes: Personas naturales que realicen adquisiciones de bienes sujetas a percepciones del IGV por un monto anual superior a las 10 UIT, es decir, S/ 515,000. 
  1. Intereses en el Sistema Financiero: Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas bancarias y cuyo saldo combinado de estas cuentas supere las 300 UIT, equivalentes a S/ 1,545,000. 

Asimismo, se establecen nuevas obligaciones para aquellos que realicen las siguientes transacciones con entidades del sistema financiero o de seguros: 

  • Solicitudes de Créditos Corporativos: Aquellos que soliciten créditos corporativos a grandes, medianas o pequeñas empresas y cuyo monto total de endeudamiento supere las 10 UIT (S/ 515,000). 
  • Contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT): Personas naturales que contraten el SOAT para vehículos de las categorías N2 y N3 deberán proceder a la inscripción en el RUC. 

El plazo para que los sujetos obligados se inscriban voluntariamente en el RUC es hasta el 30 de septiembre de 2024. Posteriormente, la SUNAT podrá realizar la inscripción de oficio de quienes incumplan esta obligación en el plazo establecido. 

Las nuevas disposiciones buscan fortalecer la supervisión y el control de las operaciones patrimoniales y financieras, contribuyendo a una mayor transparencia fiscal en el país. 

Para obtener información adicional sobre cómo cumplir con estas nuevas obligaciones contáctenos. 

Comentarios de blogs