Calendario Tributario DIAN 2025: quiénes deben declarar renta este año
Para el próximo año, los ciudadanos extranjeros que no tengan residencia o domicilio en Colombia estarán exentos de la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, siempre que se haya practicado la retención en la fuente conforme a la normativa vigente.
Calendario Tributario 2025
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha dado a conocer el Calendario Tributario correspondiente al año 2025, en el cual se especifican las fechas límite para la presentación de las declaraciones y los pagos relacionados con el Impuesto sobre la Renta y Complementario. Dichas disposiciones aplican a grandes contribuyentes, personas jurídicas y demás sectores económicos obligados.
La declaración del Impuesto sobre la Renta es un documento de vital importancia tanto para la DIAN como para los contribuyentes, ya que en ella se consignan las actividades económicas llevadas a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año gravable 2024. En esta declaración se reflejan los ingresos percibidos, los activos poseídos y los gastos incurridos, lo que permite a la entidad tributaria determinar la obligación fiscal correspondiente.
El cálculo del impuesto se efectúa con base en las utilidades obtenidas y otros factores económicos del periodo fiscal precedente. De esta manera, la declaración permite a la DIAN realizar una evaluación precisa de la situación financiera de cada contribuyente y establecer el monto a pagar.
Cabe destacar que no todas las personas están sujetas a la presentación de la declaración de renta en 2025. De acuerdo con la normativa vigente, los asalariados que no sean responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y cuyos ingresos brutos provengan en un 80% o más de una relación laboral, estarán exentos de tal obligación.
Asimismo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia en el territorio nacional, cuyos ingresos hayan estado sujetos a la retención en la fuente conforme a los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario, y a quienes se les haya practicado efectivamente dicha retención, también estarán exentas de declarar renta.
Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para el año gravable 2024 deberán cumplir con los siguientes requisitos financieros:
- Patrimonio bruto igual o superior a $190.854.000 al cierre del año 2024.
- Ingresos totales iguales o superiores a $59.377.000 durante el periodo gravable.
- Consumos mediante tarjetas de crédito iguales o superiores a $59.377.000.
- Compras y consumos totales por un monto igual o superior a $59.377.000.
- Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras acumuladas por un monto igual o superior a $59.377.000.
Fechas de presentación en 2025
Los grandes contribuyentes, incluidas personas naturales, jurídicas y entidades bajo el Régimen Tributario Especial, deberán presentar la declaración y efectuar los pagos en tres cuotas:
- Primera cuota: del 11 al 24 de febrero de 2025.
- Segunda cuota y presentación de la declaración: del 9 al 24 de abril de 2025.
- Tercera cuota: del 11 al 25 de junio de 2025.
Por su parte, ciertos grandes contribuyentes, como instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa y empresas generadoras de energía hidroeléctrica deberán realizar un anticipo del impuesto correspondiente al año gravable 2025, calculado sobre la base gravable de 2024, en dos pagos iguales:
- Primera cuota (50%): del 9 al 24 de abril de 2025.
- Segunda cuota (50%): del 11 al 25 de junio de 2025.
Declaración de renta para personas naturales
Las personas naturales obligadas a presentar la declaración deberán hacerlo según el último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), conforme al calendario anunciado por la DIAN cómo se muestra a continuación:
Personas jurídicas y otros contribuyentes
Las personas jurídicas y entidades no clasificadas como grandes contribuyentes deberán pagar el impuesto en dos cuotas iguales:
- Primera cuota y presentación de la declaración: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: del 9 al 22 de julio de 2025.
Las entidades del sector cooperativo acogidas al Régimen Tributario Especial deberán acogerse a las mismas fechas y condiciones que las personas jurídicas.
Adicionalmente, las instituciones financieras, aseguradoras, reaseguradoras y sociedades comisionistas de bolsa no clasificadas como grandes contribuyentes, pero sujetas a pagos adicionales, deberán realizar un anticipo dividido en dos cuotas iguales:
- Primera cuota: del 12 al 23 de mayo de 2025.
- Segunda cuota: del 9 al 22 de julio de 2025.
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