La Declaración anual se presenta cada año en el mes de abril para las personas físicas y sin duda uno de los temas que más impacto tienen en la misma es, ¿Cómo aplicar mis deducciones personales? ¿Me las considerarán todas? Esto por el conflicto de todos los años, ¿Tendré saldo a favor?
La mayoría de las personas físicas recurren a estas para minorar el impuesto a pagar en la anual, ¿Y porque no? Si es una práctica totalmente correcta.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que no todas aquellas “deducciones personales” que se encuentran en la declaración anual, son propiamente deducciones personales, algunas son Estímulos y tienen una forma diferente de aplicarse en la declaración, así como monto tope.
Iniciemos con el fundamento de estas, el articulo 151 de la LISR menciona cada una de las deducciones personales, algunos montos y su correcta forma de aplicarlas para la anual. En este se observa que a diferencia de los que se encuentran en el apartado de “Deducciones personales” en la anual faltan, estos son los estímulos.
Para iniciar se debe tener en cuenta que existe un monto tope de las deducciones que se pueden aplicar, el monto total por deducir no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15% del total de tus ingresos o de $147,014.40 (5 UMA´s elevadas al año). Se disminuye con el importe de las facturas deducibles, excepto de aquellas que no son consideradas para el monto total deducible
Las deducciones personales son las siguientes:
1.- Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.-esta es una deducción que se aplica cuando se cuente con factura a nombre del contribuyente, la misma tiene que ser pagado por medios electrónicos. Se puede por atención a los descendientes y ascendientes en línea recta al igual que a la cónyuge o persona con la que viva el contribuyente, siempre que no perciban en el ejercicio un ingreso mayor a 1 UMA elevado al año.
En este se incluyen los gastos efectuados por honorarios médicos, dentales, enfermería, análisis y estudios clínicos, rehabilitaciones.
En el mismo se tienen restricciones, por ejemplo el hecho de que las medicinas por su adquisición de forma independiente no se consideran, ya que el pago por estos tiene que ser considerados en el pago de los gastos hospitalarios y que vengan desglosados en la factura.
En esta deducción se incluye la adquisición de lentes graduados para corrección visual, para el contribuyente, hijos, cónyuge o ascendientes en línea recta.
NOTA: En el caso de compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente derivado de incapacidades de acuerdo con el art.477 LFT se tiene que contar con un certificado o constancia de incapacidad emitido por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las instituciones públicas conforme a dicha Ley. La incapacidad temporal o permanente parcial o discapacidad debe ser igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. El comprobante deberá contener la especificación de que los gastos amparados están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate; en este caso no cuentan con límite de deducción.
2.- Gastos funerarios.-esta deducción tiene un tope, solo puede deducirse hasta por el valor de 1 UMA elevado al año (29,402.88) y solo se puede aplicar la misma en el ejercicio en el que se utilice, es decir el año en el que se realiza. Se puede realizar a favor del cónyuge o concubina, ascendientes y descendientes en línea recta.
3.-Donativos.- tienen que ser no onerosos ni remunerativos, esta deducción cuenta igual con un porcentaje determinado y no se considera en el monto tope del monto a deducir, se puede aplicar por hasta el 7% del ingreso acumulable del contribuyente en el ejercicio anterior al que va a declarar, en el caso de donativos a favor de la Federación solo puede ser máximo del 4% sin que exceda del mencionado 7%.
Si el donativo es a favor de una institución privada, tiene que ser una Donataria Autorizada para poderlo deducir, siempre que la factura cuente con el complemento de “Donatarias”.
4.- Intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio.- esta cuenta con un límite en cuanto al monto del crédito para la adquisición de la casa habitación, el cual no debe ser mayos a las setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Para aplicar esta deducción se tiene que contar con una constancia anual, a más tardar el 15 de febrero, en la que se señale el monto de los intereses nominales devengados y pagados en el año y aparezca separado el monto pagado de los intereses reales.
5.- Aportaciones complementarias de retiro.- aquellas que se realizan directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias. El monto máximo para deducir es el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que estas aportaciones excedan de 5 UMA’s elevados al año.
6.- Primas de seguros de gastos médicos.-sobre gastos mayores independientes de los proporcionados por las instituciones públicas de seguridad social, aplica para el contribuyente, cónyuge o quien viva con él, así como ascendientes o descendientes en línea recta.
7.- Transporte escolar.-estos sobre los descendientes en línea recta siempre que el mismo sea obligatorio y tiene que estar separado en el comprobante el monto que corresponda al concepto y se haga el pago por medios electrónicos.
8.- Pagos efectuados por concepto de impuestos locales.-por los ingresos por salarios y siempre que el impuesto no exceda del 5%. En la declaración se encuentran otros supuestos, los cuales son derivados de Estímulos, los cuales son:
A.- Colegiaturas.-este se proporciona sobre el mismo contribuyente, cónyuge o persona que viva con el en concubinato, los descendientes y ascendientes en línea recta, siempre que estos no perciban un ingreso en el año calendario igual o superior a 1 UMA elevada al año.
Tienen que cumplir con lo siguiente:
- Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
- Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate. El estímulo a que se refiere el presente artículo no será aplicable a los pagos:
a) Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno, y
b) Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.
Para los efectos de esta fracción, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal digital el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.
Tampoco será aplicable el estímulo a que se refiere el presente artículo cuando las personas mencionadas en el primer párrafo del mismo reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Los montos aplicables son:
En los casos de Estímulos, estos montos no se descuentan del monto máximo a deducir, son deducibles en su totalidad, siempre que la factura cuente con los siguientes requisitos:
Requisitos generales de los comprobantes fiscales
- Nombre de la escuela incluyendo domicilio fiscal y clave del RFC.
- Número de folio.
- Lugar y fecha de expedición.
- RFC de la persona a favor de quien se expide.
- Cantidad y descripción del servicio.
- Valor unitario en número, e importe total en número o letra; en su caso, los impuestos que correspondan, como el IVA.
- Señalar si el pago se hace en una exhibición.
Para aprovechar el beneficio fiscal, en la descripción del servicio debe precisarse: - Nombre del alumno y CURP.
- Nivel educativo.
- Indicar por separado el concepto y valor de la colegiatura.
- RFC del contribuyente que paga.
Requisitos específicos para este tipo de comprobante
- El Certificado de Sello Digital del contribuyente que lo expide.
- Código de barras generado conforme al Anexo 20.
- Sello digital del SAT y del emisor.
- Número de serie del CSD del emisor y del SAT.
- La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI.”
- Fecha y hora de emisión y de certificación de la factura electrónica.
- Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.
Cuando se tienen varios hijos en la misma escuela, tiene que ser factura por cada uno, no puede ser en la misma factura.
En el caso de que en el año el beneficiario curse de un nivel a otro, se tiene que considera a deducir el monto mayor entre los dos niveles.
B.- Depósitos en las cuentas especiales para el ahorro,pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión.- en este el monto que se puede aplicar para deducir por estos conceptos no debe exceder de 152,000 pesos.
Elaboró Área Fiscal de Ekomercio