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Minhacienda comunica nueva reglamentación sobre la facturación electrónica ¿de qué se trata?

Escrito por Ekomercio Electrónico | Mar 19, 2024 3:45:25 AM

El 29 de marzo de 2023, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 442, el cual regula parcialmente algunos temas en materia de documentos equivalentes.

Dentro de los puntos más importantes a resaltar, encontramos los siguientes:

  • El decreto faculta a la DIAN para expedir las resoluciones de los calendarios de implementación y sus anexos técnicos.
  • El sistema de facturación electrónica en Colombia queda entonces conformado por Factura Electrónica, Documento Equivalente Electrónico y todos los documentos electrónicos que determine la DIAN.
  • La facturación en talonario o papel solo se podrá usar en una contingencia cuando al sujeto obligado a facturar electrónicamente se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten generar la factura electrónica.
  • Se recalca la obligación a expedir y entregar de manera física o electrónica al adquiriente la factura de venta y/o el documento equivalente en todos los casos y no se podrá exigir requisitos adicionales a los que contemplan las normas legales o reglamentarias vigentes.

En cuanto a las modificaciones, el Decreto 442 realiza las siguientes:

  • Se establece que los obligados a generar documentos electrónicos son aquellos sujetos diferentes a quienes deben generar la factura electrónica de venta, que sean determinados por la DIAN.
  • Los requisitos especiales de los documentos del sistema de facturación corresponden a aquellos que por las particularidades propias y diferenciales de cada uno de los documentos que conforman el sistema de facturación, deben ser establecidos por la DIAN.
  • Se amplía la definición de sistema de facturación y se aclara qué documentos comprende.
  • Se establece que la factura de talonario o de papel sólo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente, y que la factura electrónica sin validación previa sólo tendrá validez cuando a la DIAN se le presenten inconvenientes tecnológicos que imposibiliten la validación previa.
  • Se modifica la definición de documento equivalente electrónico.

Con relación al adquiriente:

El adquirente no se encuentra obligado a suministrar documentos o información diferente a la exigida por las normas vigentes para la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente.

Con relación al P.O.S. el decreto reglamenta:

Los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquirente. No obstante, los adquirentes podrán solicitar al obligado a facturar, la factura electrónica de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.

Asimismo la resolución realiza la siguiente modificación en cuanto al documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a facturar electrónicamente:

  • Tener la fecha de operación y la fecha de generación del documento.

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Lea el Decreto 442 del 29 de marzo de 2023 completo aquí.

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