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Cambios para la Factura Electrónica y los RIPS en el sector salud

El ecosistema de la facturación electrónica en Colombia sigue evolucionando, y el sector salud no es la excepción pues el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer una normativa que redefine cómo se soporta y valida la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud a partir del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).


¿Qué cambia estructuralmente en la normativa?

La Resolución 000948 de 2026, publicada este 14 de mayo, actualiza de manera integral el marco regulatorio, derogando en su totalidad las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.

Su propósito central es reglamentar el RIPS como el soporte indispensable de la Factura Electrónica de Venta en salud, consolidando el modelo de transmisión y validación ante el Mecanismo Único de Validación del Ministerio.

Un cambio relevante para la agilidad tecnológica es la manera en que se gestionarán los anexos. Para evitar procesos largos de actualización normativa, el detalle de la información a reportar se traslada a los Documentos Técnicos 1 y 2, publicados en línea por el Ministerio. Esto habilita ajustes más dinámicos en reglas y validaciones.


El CUV (Código Único de Validación) como pieza central

El núcleo del nuevo esquema es el Mecanismo Único de Validación. En este modelo, el facturador electrónico en salud deberá transmitir:

    • La factura electrónica en XML (validada por la DIAN).
    • El soporte RIPS en formato JSON.

Cuando la información cumpla con las validaciones y cruces definidos, el sistema otorgará un Código Único de Validación; sin éste, los pagadores no podrán recibir, tramitar ni aceptar las facturas como costos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).

 


Excepciones para compras masivas y sectores específicos

La resolución incorpora precisiones importantes para ciertos escenarios:

    • En ventas directas y masivas de medicamentos o dispositivos médicos realizadas por fabricantes, importadores o titulares de registro sanitario a las Entidades Promotoras de Salud, no será obligatorio soportar la transacción con RIPS. En estos casos, se contempla el uso de factura electrónica convencional o comercial, pasando por el módulo correspondiente del Ministerio.
    • Se ratifica que entidades como centros de reconocimiento de conductores, centros de investigación, prestadores de medicina alternativa y clínicas de cirugía estética (cuando sus servicios no se financien con recursos públicos) están excluidas de la obligación de reportar RIPS para esas atenciones. Aun así, sí deben expedir factura electrónica de venta conforme a las exigencias de la DIAN.

Fechas de implementación (cronograma transitorio)

El parágrafo transitorio define una implementación gradual que conviene tener en el radar:

    • 1 de junio de 2026: Las reglas de validación del Ministerio, que hoy pueden operar como “notificación”, pasarán a ser causales de rechazo. Si los archivos presentan inconsistencias, la facturación podría detenerse.
    • 1 de julio de 2026: Serán exigibles con carácter obligatorio los ajustes estructurales a las versiones de software de los actores involucrados.

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