En un esfuerzo por facilitar la transición digital de los contribuyentes, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió la facultad discrecional para no aplicar sanciones por infracciones vinculadas al llevado de libros de manera electrónica. Esta ampliación se oficializó mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000041-2026-SUNAT/700000.
Esta medida representa un alivio para aquellos contribuyentes que aún enfrentan dificultades para adecuarse al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), un sistema que ha transformado la manera en que se gestionan los registros de compras y ventas en el Perú.
La disposición amplía lo establecido en la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000, que permite a la SUNAT aplicar discrecionalidad para no imponer sanciones. En concreto, no se multarán las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario que se cometan en los siguientes periodos:
Esta discrecionalidad aplica siempre que se cumplan los criterios establecidos en la columna "Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional" del anexo de la Resolución N° 000039-2023-SUNAT/700000.
Además de eximir de sanciones en los meses señalados, la resolución otorga un plazo hasta el 28 de febrero de 2027 para:
Esto significa que, si un contribuyente no ha generado dichos registros o los presenta de manera extemporánea durante este lapso, tendrá hasta fines de febrero de 2027 para corregir las inconsistencias sin recibir multas.
El SIRE —integrado por los módulos RVIE y RCE— fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT para unificar y simplificar el llevado de registros electrónicos. Sin embargo, la transición ha sido compleja.
La SUNAT detectó que algunos contribuyentes obligados aún no generan estos registros o los presentan fuera de plazo, lo que evidencia dificultades de adaptación. Por ello, para evitar sanciones y facilitar la regularización de anotaciones pendientes, decidió ampliar el plazo y aplicar discrecionalidad.
Si bien esta prórroga representa un alivio relevante, es recomendable que los contribuyentes no dejen todo para el último momento:
Esta prórroga demuestra un esfuerzo de la administración tributaria por acompañar activamente al contribuyente en su proceso de adaptación tecnológica. Para las empresas, este periodo puede aprovecharse para regularizar sus registros, fortalecer sus procesos internos y avanzar con mayor trazabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones electrónicas.
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