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Regulan forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo

La SUNAT publicó la resolución  057-2020/SUNAT que regula la forma y condiciones para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al que se refiere el Artículo 2 del Decreto de Urgencia 012-2019. Esta norma entró en vigor el 19 de marzo del 2020. Esta norma otorga a las empresas, que prestan el servicio de transporte público terrestrede carga y del transporte regular de personas dentro del ámbito nacional, el beneficio de la devolución del 53% del ISC que se paga por el combustible diésel B5 y diésel B20, pero siempre que la compra esté sustentada con un comprobante de pago electrónico, por el plazo de tres añoscontados a partir del 1° de enero de 2020. 

Principales modificaciones:

  • El transportista debe tener una autorización de transporte vigente. 
  • No debe tener infracciones de transporte o de tránsito. 
  • De estar obligado, debe emitir sus comprobantes de pago electrónicos. 
  • Su proveedor de combustible debe tener la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización del mismo, debe estar en el Régimen General o en el Régimen Tributario MYPE, estar habido y activo, y no estar en la relación de proveedores excluidos publicada por SUNAT (se excluye cuando la empresa o alguno de sus representantes, tienen sentencia condenatoria por un proceso de delito tributario o aduanero)

La devolución se realiza mediante Nota de crédito Negociable, la cual no puede ser redimida (es decir, no puede ser cambiada por cheque, solo sirve para pagar tributos). 

Detalles de la forma:

Solicitud del beneficio: 

  • Presentar en SUNAT el formulario 4949 dentro de los siguientes plazos, para lo cual se considera como fecha de adquisición, la fecha de emisión del comprobante: 

Adquisiciones realizadas en los meses de: 

Mes de presentación de la solicitud 

Enero, febrero y marzo del 2020 

Abril 2020 

Abril, mayo y junio del 2020 

Julio 2020 

Julio, agosto y setiembre del 2020 

Octubre 2020 

Octubre, noviembre y diciembre del 2020 

Enero 2021 

Enero, febrero y marzo del 2021 

Abril 2021 

Abril, mayo y junio del 2021 

Julio 2021 

Julio, agosto y setiembre del 2021 

Octubre 2021 

Octubre, noviembre y diciembre del 2021 

Enero 2022 

Enero, febrero y marzo del 2022 

Abril 2022 

Abril, mayo y junio del 2022 

Julio 2022 

Julio, agosto y setiembre del 2022 

Octubre 2022 

Octubre, noviembre y diciembre del 2022 

Enero 2023 

Información que se debe adjuntar a la solicitud: 

  • Relación detallada de los comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible por las que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a la adquisición de combustible. 
  • Relación detallada de los comprobantes de pago que sustenten los servicios de transporte público terrestre de carga prestados en los meses por los que se solicita la devolución, así como de las notas de crédito emitidas en los meses comprendidos en la solicitud, vinculadas a dichos servicios. Se debe incluir los números de las placas de rodaje que figuren en las guías de remisión del transportista vinculadas a los mencionados comprobantes de pago electrónicos. 
  • Relación de los manifiestos de pasajeros referidos a los servicios de transporte regular de personas prestados en los meses por los que se solicita la devolución. 
  • La documentación que acredite la antigüedad de los vehículos. 

Forma y condiciones de presentación de la solicitud: 

  • La información se registra en el Programa Validador SUNAT (PVS), el cual estará disponible en SUNAT virtual a partir del 1° de abril del 2020, para ser instalada en la PC del contribuyente. 
  • Una vez registrada la información en el PVS, se debe grabar en un USB o CD. 
  • Asimismo, se debe presentar la documentación sobre la antigüedad del vehículo en un CD grabable y en formato PDF. 
  • La solicitud se presenta en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente a nivel nacional. 
  • Si la presentación lo hace el representante legal, este debe llevar su DNI. 
  • Si el trámite lo realiza un tercero, debe llevar su DNI o carné de extranjería y una carta legalizada por notario o fedatario de Sunat. 
  • Si está conforme, Sunat emitirá una constancia de presentación. 
Causales de rechazo: 

Se rechazará el USB o CD si: 

  • Contiene virus informático 
  • Presenta defectos de lectura 

Se rechazará la información contenida en el USB o CD si: 

  • La información que contiene no fue generada por el PVS 
  • La información ha sido modificada luego de haber sido generada por el PVS 

Cuando se rechace la información por cualquiera de las situaciones señaladas, se considera que la solicitud no fue presentada. En todos los casos, Sunat devolverá al momento de la presentación, el USB o CD. 

Modificación del monto consignado en la solicitud: 

Para realizar este procedimiento en la solicitud de devolución, se debe presentar nuevamente el formulario 4949 en el plazo establecido e indicando el nuevo monto por el que solicita el beneficio. 

Relación de proveedores de combustibles excluidos: 

Sunat publicará en Sunat Virtual, hasta el día anterior al inicio de cada trimestre, la relación de proveedores excluidos. Dicha relación tendrá vigencia durante el trimestre.

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