El pasado 29 de mayo, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 099-2020 que modifican las resoluciones N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).
Nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones mensuales Fechas máximas de atraso del Registro de ventas e ingresos y del Registro de compras electrónicos Fechas máximas de atraso de otros libros: 20 de julio, para los libros que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta junio de 2020. Fechas de envío de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica: 10 de julio. Aplicable para el resumen diario de boletas, comunicación de bajas y resumen diario de reversiones que debieron enviarse ya sea directamente o a través del OSE, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 10 de mayo.
Nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones mensuales Fechas máximas de atraso del Registro de ventas y el Registro de compras electrónicos (anexo I - quienes generaban sus libros electrónicos en el año 2019) Registro de ventas y el Registro de compras electrónicos (anexo II - quienes recién este año generan sus libros de forma electrónica)
Fechas máximas de atraso de otros libros: 20 de julio, para los libros que originalmente vencían desde el 31 de marzo hasta junio de 2020. Fechas de envío de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica: 10 de julio.
Aplicable para el resumen diario de boletas, comunicación de bajas y resumen diario de reversiones que debieron enviarse ya sea directamente o a través del OSE, en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y 10 de mayo.
IMPORTANTE: Tener en cuenta que los nuevos plazos para los envíos de los resúmenes diarios y comunicaciones, es solo aplicable para quienes no son principales contribuyentes.