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Nuevos plazos para cumplimiento de obligaciones

El pasado 29 de mayo, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 099-2020 que modifican las resoluciones N°s. 271-2019/SUNAT, 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT considerando la nueva ampliación del aislamiento social obligatorio (cuarentena).

Esta norma entró en vigor el 1° de junio.

  •  Nuevos plazos para la presentación y pago de la Declaración del ITF
  • Se prorrogan las fechas de vencimiento para los siguientes grupos de contribuyentes: 

Contribuyentes (que no sean principales contribuyentes) con ingresos netos en el año 2019 de hasta 2300 UIT tendrán: 

Nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones mensuales   Fechas máximas de atraso del Registro de ventas e ingresos y del Registro de compras electrónicosFechas máximas de atraso de otros libros: 20 de julio, para los libros que originalmente vencían desde el 16 de marzo hasta junio de 2020. Fechas de envío de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica: 10 de julio. Aplicable para el resumen diario de boletas, comunicación de bajas y resumen diario de reversiones que debieron enviarse ya sea directamente o a través del OSE, en el periodo comprendido entre el 16 de marzo y el 10 de mayo.   

Contribuyentes (que no sean principales contribuyentes) con ingresos netos en el año 2019 de hasta 5,000 UIT tienen: 

Nuevas fechas de vencimiento de las declaraciones mensuales   Fechas máximas de atraso del Registro de ventas y el Registro de compras electrónicos (anexo I - quienes generaban sus libros electrónicos en el año 2019)   Registro de ventas y el Registro de compras electrónicos (anexo II - quienes recién este año generan sus libros de forma electrónica)     

Contribuyentes (no principales contribuyentes) con ingresos anuales netos durante el año 2019 mayores a 2300 UIT hasta 5,000 UIT tienen: 

Fechas máximas de atraso de otros libros: 20 de julio, para los libros que originalmente vencían desde el 31 de marzo hasta junio de 2020. Fechas de envío de declaraciones y comunicaciones del Sistema de Emisión Electrónica: 10 de julio.

Aplicable para el resumen diario de boletas, comunicación de bajas y resumen diario de reversiones que debieron enviarse ya sea directamente o a través del OSE, en el periodo comprendido entre el 31 de marzo y 10 de mayo.   

IMPORTANTE: Tener en cuenta que los nuevos plazos para los envíos de los resúmenes diarios y comunicaciones, es solo aplicable para quienes no son principales contribuyentes.   

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