El pasado 31 de agosto, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 00016—2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
No registrar, anotar fuera de los plazos establecidos, o anotarlos con montos menores; los ingresos, rentas, ventas, patrimonio, bienes o remuneraciones (numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario)
Aplica incluso a las sanciones por las infracciones cometidas antes de la publicación de la norma (31 de agosto del 2020) Criterios para aplicar la facultad discrecional: