Aplicación de discrecionalidad en infracciones relacionados con libros electrónicos
El pasado 31 de agosto, se publicó la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 00016—2020-SUNAT/700000 que aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
No se sancionará la infracción
No registrar, anotar fuera de los plazos establecidos, o anotarlos con montos menores; los ingresos, rentas, ventas, patrimonio, bienes o remuneraciones (numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario)
Aplica incluso a las sanciones por las infracciones cometidas antes de la publicación de la norma (31 de agosto del 2020) Criterios para aplicar la facultad discrecional:
- Antes de que surta efecto la notificación por parte de la SUNAT donde comunica que se ha cometido la infracción:
- Si el contribuyente ha cometido más de una infracción en el mismo mes, se aplica solo una multa, pero si subsana todas las infracciones de ese mes: ya no hay multa.
- Después de que surta efecto la notificación por parte de la SUNAT donde comunica que se ha cometido la infracción
- Si cometió más de una infracción en un mismo mes: se aplica solo una multa.
- Si cometió varias infracciones en varios meses: se aplica una multa por mes. Si subsana todas las infracciones, se aplica solo la multa más antigua.