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Se incorporan nuevas definiciones en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE)

Según la resolución de superintendencia Nº 040-2022/SUNAT, que incorpora nuevas definiciones en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras, están obligados a llevar sus registros a través del SIRE. 

Principales modificaciones

  • Los comprendidos en el Anexo N°7. Desde: octubre 2022. 
  • Los nuevos obligados a llevar los libros de manera electrónica (a partir de enero de cada año aquellos con ingresos iguales o mayores a 75 UIT entre los meses de mayo del año precedente al anterior y abril del año anterior. Ejemplo: para 2022, ingresos de mayo 2019 a abril 2021. Desde: octubre, noviembre y diciembre de 2022. 
  • Quienes al 31 de diciembre de 2022 se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los grupos anteriores. Desde: enero de 2023. 
  • Quienes estén obligados a partir del 1 de enero de 2023 a llevar el Registro de Ventas y el Registro de Compras. Desde: a partir del tercer mes siguiente a aquel que adquieren la obligación o desde el periodo en el que voluntariamente emiten comprobantes electrónicos, lo que ocurra primero. 

La obligación incluye a aquellos contribuyentes que se encuentren con suspensión temporal. Contribuyentes con baja de inscripción están obligados desde que reinicien actividades o SUNAT reactive el número de RUC de oficio, teniendo en cuenta que es a partir de los períodos tributarios indicados en el párrafo anterior. 

Pueden afiliarse al SIRE quienes no estén obligados a llevar los registros a través de este sistema, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Desde el período octubre de 2022 hasta el período diciembre de 2022: quienes están obligados al SIRE pero por periodos posteriores.  
  • A partir del periodo octubre de 2022, quienes no se encuentren obligados a llevarlos en forma electrónica.  

La afiliación se produce cuando se recibe la constancia de recepción y tiene carácter definitivo. Es decir, no puede utilizar otro sistema de gestión de estos registros. 

La versión 2.0 del SIRE estará a disposición en SUNAT Virtual desde el 1 de octubre de 2022, para ser utilizada desde esa fecha y para acceder al módulo RVIE respecto de los periodos noviembre 2021 hasta septiembre de 2022. Este aplicativo sustituye al aplicativo cliente. 

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