La exportación se ha convertido en una de las piezas clave más importantes para el crecimiento de las empresas y en algunos casos, influye de manera positiva para la recuperación económica de un país.
Pero para exportar se deben considerar una serie de aspectos legales, administrativos, financieros, etc.
Las facturas son un claro ejemplo de los principales documentos obligatorios. Al exportar, estos comprobantes tienen algunas modificaciones con respecto a las que se emiten en un intercambio de bienes o servicios, por lo que existen algunos tipos de facturas que debes conocer al momento de exportar:
1. Factura electrónica sin valor comercial
Cuando se trate de exportaciones de mercancías para efectos de promoción o de muestras, en donde no habrá enajenación, este será el procedimiento para la emisión el CFDI:
- Generar el CFDI de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A CFF, e incorporar el complemento de exportaciones al mismo.
- Declarar en el pedimento con clave “A1” (exportación definitiva) correspondiente, la fracción arancelaria que corresponda de conformidad con la TIGIE. Tanto muestras como muestrarios, que en ningún caso podrán ser objeto de comercialización, se deberán clasificar en la fracción arancelaria 9801 00 01 de la TIGIE, aplicando el procedimiento señalado en la regla 3.1.2 de las RGCE, y asentando en el pedimento correspondiente el identificador que corresponda conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 “instructivo para el llenado del pedimento”, de las RGCE vigente.
- En cuanto al costo de los productos a promocionar o demostrar, se manifestará el costo según factura comercial correspondiente en el complemento del CFDI para, a continuación, descontarlo en el cuerpo del CFDI en la parte del atributo referente a descuentos, lo que resultará en una factura electrónica con valor total cero.
2. Factura electrónica para exportaciones a consignación
En el caso de exportación de mercancías a consignación (en donde no existe enajenación), se elaborará el CFDI incorporando al mismo el complemento operaciones de comercio exterior, para un pedimento tipo A1 (exportación definitiva), con la descripción de las mercancías y precios pactados de acuerdo al contrato de consignación incluidos en el referido complemento.
En el cuerpo del CFDI se manifestará el valor consignado en el complemento operaciones de comercio exterior, mencionando en el atributo (rubro) “descripción concepto” que se trata de una exportación de mercancías a consignación, y descontando en el CFDI, en el atributo referente a “descuentos” el mismo valor, lo que resultará en un CFDI con valor cero.
Con relación a las mercancías a exportar en el caso de que los interesados se desistan del régimen aduanero, ya sea antes de activar el mecanismo de selección automatizado, o bien antes de extraerse las mercancías del país, aplicará lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Aduanera.
Para el supuesto de que las mercancías hayan salido del país en forma definitiva, podrán retornar al mismo aplicando lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Aduanera.
De manera opcional, el contribuyente también podrá optar por emitir el CFDI con el valor de las mercancías, pero sin reflejar descuento alguno, para posteriormente cancelar la factura electrónica con la que se hizo el despacho y emitir una nueva factura por las mercancías efectivamente vendidas, o bien emitir una factura de egreso.
3. Factura electrónica para el traslado de contenedores plásticos de los productos exportados
(Procedimiento para la facturación de contenedores plásticos, dollies, racks, y otros similares de los productos exportados)
Los contenedores plásticos, envases y productos empleados para el traslado de las mercancías deberán referirse en un CFDI por separado.
La mercancía se facturará por separado estableciendo la clave de pedimento “A1” (exportación definitiva). Las empresas con programa IMMEX elaborarán un pedimento con clave “A1” (exportación definitiva) para la exportación de mercancías, así como otro pedimento con identificador EB (envases y empaques) para racks, embalajes y envases, de acuerdo al Apéndice 8 del Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las RGCM vigentes, declarando la clave que corresponda:
- Palets.
- Contenedor de plástico.
- Charolas.
- Racks.
- Dollies.
- Canastillas plásticas.
- Otros.
- Envases y empaques a que se re ere la regla 4.3.2.
Conocer los diferentes tipos de facturas para las exportaciones, hace más simples los procedimientos administrativos y te ayuda a estar al día con tus obligaciones fiscales para evitar multas o sanciones en un futuro.