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FAQ´s Carta Porte

Aún con la prórroga del Complemento Carta Porte, existen muchas dudas respecto a su implementación y cómo emitir el complemento Carta Porte, aquí te compartimos las preguntas Frecuentes publicadas por el SAT.

El pasado 3 de Enero se publica por medio del Portal del SAT la actualización del documento de Preguntas Frecuentes.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica (Comprobante Fiscal Digital por Internet) con complemento Carta Porte?

A. Las empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías utilizando sus vehículos, deberán emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

B. Si eres dueño de los vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transportan en ellos, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte.

C. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, debe emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte cuando el traslado lo realice por medios propios. En caso de que este no lo haga con sus propios vehículos y contrate el servicio con un tercero este último será el obligado a emitir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte.

Si transportas bienes y/o mercancías en alguna zona local, usando vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017, no estás obligado a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, siempre que en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12. de la RMF para 2022. 2.

¿Qué es una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte?

Es una factura electrónica cuyo objetivo es manifestar la obtención del ingreso que se percibe por la prestación de servicios de transporte y a la que se puede incorporar la información del complemento Carta Porte.

En este tipo de comprobante, se debe desglosar el traslado de impuestos.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1 y 1-A Ley del IVA, 3 fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.1. de la RMF para 2022. 3. ¿Qué es una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte? Es una factura electrónica que emite el dueño de los bienes y/o mercancías cuando este hace el traslado con sus propios vehículos, a la que se le debe incorporar la información del complemento Carta Porte para acreditar el transporte en territorio nacional. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022. 4.

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es el formato electrónico de la Carta de Porte que establecía la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SCT) para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional para el autotransporte de carga; asimismo hace las veces de un manifiesto de carga aérea, marítimo o ferroviario, conocimiento de embarque, entre otros.

Dicho formato se entiende como un conjunto de datos o información de los bienes y/o mercancías, ubicaciones (origen y destino), así como del vehículo o de los diferentes medios de transporte, que se incorporan a una factura electrónica de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7. y 2.7.7.8. de la RMF para 2022.

¿Qué diferencia hay entre bienes y mercancías?

Se considera un “bien” al conjunto de muebles de una persona, los cuales integran su patrimonio y tienen la particularidad de que se deterioran tanto por su uso en el servicio del contribuyente como por el transcurso del tiempo, mientras que las “mercancías” son un producto (artículo), el cual se puede disponer para su venta.

Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 2 de la Ley Aduanera, 34 de la LISR; reglas 2.7.7.1. y 2.7.7.2. de la RMF para 2022.

¿Existen servicios para facturar de manera gratuita con complemento Carta Porte?

Sí, el Servicio de Administración Tributaria cuenta con una aplicación que permite generar tus facturas electrónicas de manera gratuita para lo cual solo requieres de tu e.firma (firma electrónica).

Adicional a esto, existen proveedores de Factura Electrónica como Ekomercio Electrónico que ofrece su solución en el mercado del Complemento Carta Porte la cual te invitamos a conocer y puedes solicitar una DEMO aquí 👉 ¡Agendar una DEMO!

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