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Nueva regla para CFDIs: Intermediarios de pago

Se publicó la Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 el pasado 10 de octubre, en donde se adicionó la Regla 2.7.1.42. la cual regula la expedición del CFDI 3.3 específicamente para los casos en que se utiliza los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago "Intermediario pagos”

La regla antes mencionada indica que los CFDI que se señalen como forma de pago “Intermediario de pagos”, serán considerados como pagados en efectivo y por lo tanto surge la inquietud que si esos pagos exceden los $2,000 serían considerados como no deducibles.

A su vez los intermediarios deben expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

OJO:

Si utilizas los servicios de intermediarios para la recepción de pagos, deberás verificar que estos, te proporcionen todos los datos necesarios.

Recuerda que todo lo antes mencionado es aplicable una vez que se publique en el catálogo de formas de pago señalado en el Anexo 20 la clave “Intermediario pagos”.

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