El pasado 23 de octubre de 2019 entró en vigor la NOM-035 la cual se refiere a la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, México ocupa el primer lugar en estrés laboral y es importante tomar medidas ya que si la mayoría de los trabajadores con los que cuenta una empresa tienen estrés laboral su rendimiento en el trabajo afectará sus tareas encomendadas y por consecuencia no podrán cumplir con sus objetivos.
El pasado 23 de octubre de 2019 entró en vigor la NOM-035 la cual se refiere a la identificación, análisis y prevención de los factores de riesgo psicosociales en el trabajo.
Antecedente
Ya existía una regulación que obligaba al patrón a identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial y es el art.43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
Este artículo menciona que los patrones deberán:
- Identificar y analizar los puestos de trabajo con riesgo psicosocial por la naturaleza de sus funciones o el tipo de jornada laboral.
- Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, y valorarlos clínicamente.
- Adoptar las medidas preventivas pertinentes para mitigar los factores de riesgo psicosocial.
- Practicar exámenes o evaluaciones clínicas al personal ocupacionalmente expuesto a factores de riesgo psicosocial, según se requiera.
- Informar a los trabajadores sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a los factores de riesgo psicosocial.
- Llevar los registros sobre las medidas preventivas adoptadas y los resultados de los exámenes o evaluaciones clínicas.
Aplicación
Es importante saber que la norma entrará en dos etapas:
- La primera etapa comenzó el 23 de octubre de 2019 y consiste en cumplir con la política de prevención de riesgos psicosociales, las medidas de prevención, la identificación de los trabajadores expuestos a acontecimientos traumáticos severos y la difusión de la información.
- La segunda etapa entrará en vigor a partir del 23 de octubre de 2020, la cual consistirá en que se deberá cumplir con la identificación y análisis de riesgo psicosocial, la evaluación del entorno organizacional, las medidas y acciones de control, la práctica de exámenes médicos y los registros de estas.
Es obligatoria para todos aquellos centros de trabajo del territorio nacional y las obligaciones se aplican de acuerdo con la cantidad de trabajadores con los que cuente la empresa.
Objetivo
Su objetivo es “Establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.”
Es trascendental conocer que son los factores de riesgo psicosocial, son aquellos que pueden provocar trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia, de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada de trabajo y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral al trabajador, por el trabajo desarrollado.
Comprenden las condiciones peligrosas e inseguras en el ambiente de trabajo; las cargas de trabajo cuando exceden la capacidad del trabajador; la falta de control sobre el trabajo; las jornadas de trabajo superiores a las previstas en la LFT, rotación de turnos que incluyan turno nocturno y turno nocturno sin períodos de recuperación y descanso; interferencia en la relación trabajo-familia, y el liderazgo negativo y las relaciones negativas en el trabajo.
Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma se deben consultar las presentes normas vigentes:
- NOM-019-STPS-2011, Constitución, integración, organización y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene.
- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades.
- NMX-R-025-SCFI-2015, En Igualdad Laboral y No Discriminación.
Hasta 15 trabajadores |
De 16 hasta 50 trabajadores |
Con más de 50 trabajadores |
Observaciones |
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales. |
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales. |
Establecer por escrito, implantar, mantener y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales. |
Ver Guía de referencia IV ejemplo de la política de prevención de riesgos psicosociales |
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Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa. Aplicable a todos los trabajadores. |
Identificar y analizar los factores de riesgo psicosocial de la empresa y la evaluación del entorno organizacional. Aplicable a una muestra representativa de trabajadores |
De 16 a 50 trabajadores ver Guía de referencia II. De más de 50 trabajadores ver Guía de referencia III. |
Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral |
Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral |
Adoptar las medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial, promover el entorno organizacional favorable, así como para atender las prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y los actos de violencia laboral |
Con base en los dispuesto en el Capítulo 8 |
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada o al médico del centro de trabajo. |
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada o al médico del centro de trabajo. |
Identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos durante o con motivo del trabajo y, canalizarlos para su atención a la institución de seguridad social o privada o al médico del centro de trabajo. |
Ver Guía de referencia I |
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Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial y/o cuando existan quejas de violencia laboral. |
Practicar exámenes médicos y evaluaciones psicológicas a los trabajadores expuestos a violencia laboral o a los factores de riesgo psicosocial y/o cuando existan quejas de violencia laboral. |
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Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la política, las medidas adoptadas y acciones de prevención, los mecanismos para presentar quejas, los resultados de la identificación y análisis y de las posibles alteraciones a la salud |
Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la política, las medidas adoptadas y acciones de prevención, los mecanismos para presentar quejas, los resultados de la identificación y análisis y de las posibles alteraciones a la salud |
Difundir y proporcionar información a los trabajadores sobre la política, las medidas adoptadas y acciones de prevención, los mecanismos para presentar quejas, los resultados de la identificación y análisis y de las posibles alteraciones a la salud |
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Llevar registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los riesgos psicosocial, las medidas de control adoptadas y los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes y que se comprobó la exposición a factores de riesgo. |
Llevar registros sobre los resultados de la identificación y análisis de los riesgos psicosocial y de las evaluaciones del entorno organizacional, las medidas de control adoptadas y los nombres de los trabajadores a los que se les practicaron exámenes y que se comprobó la exposición a factores de riesgo. |
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Evaluación del entorno organizacional comprenderá: sentido de pertenencia de los trabajadores, la formación para la realización de tareas, la definición de responsabilidades, la participación proactiva y comunicación entre el patrón, representantes y trabajadores, evaluación y reconocimiento del desempeño, así como la distribución adecuada de las cargas de trabajo. |
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Podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo cualquier método: Aplicación de cuestionarios con los numerales 7.2 y/o 7.3 según corresponda y 7.5. |
Podrán utilizar para identificar y analizar los factores de riesgo cualquier método: Aplicación de cuestionarios con los numerales 7.2 y/o 7.3 según corresponda y 7.5. |
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Forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios y la manera de evaluar los cuestionarios y nos niveles de riesgo y la forma de determinación |
Forma como se deberá realizar la aplicación de los cuestionarios y la manera de evaluar los cuestionarios y nos niveles de riesgo y la forma de determinación |
Ver Guías de Referencia II o III. |
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Los cuestionarios en caso de no utilizar los establecidos en las Guías de referencia deberán estar validados |
Los cuestionarios en caso de no utilizar los establecidos en las Guías de referencia deberán estar validados |
Revisar indicaciones del punto 7.5 |
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La identificación y análisis deberá de los factores de riesgo deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030 STPS 2009 |
La identificación y análisis deberá de los factores de riesgo deberá integrarse al diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere la NOM-030 STPS 2009 |
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El informe deberá contener Datos de centro de trabajo verificado, Objetivo, Principales actividades, método utilizado, conclusiones, recomendaciones y acciones y datos del responsable de evaluación |
El informe deberá contener Datos de centro de trabajo verificado, Objetivo, Principales actividades, método utilizado, conclusiones, recomendaciones y acciones y datos del responsable de evaluación |
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Los resultados deberán estar disponibles para la consulta de los trabajadores |
Los resultados deberán estar disponibles para la consulta de los trabajadores |
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Deberá realizarse al menos cada 2 años |
Deberá realizarse al menos cada 2 años |
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Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable |
Medidas de prevención y acciones de control de los factores de riesgo psicosocial, de la violencia laboral, y promoción del entorno organizacional favorable |
Aplica Capítulo 8 completo |
Establecer acciones para la prevención de los factores de riesgo psicosocial, disponer de mecanismos seguros y confidenciales para la recepción de quejas y realizar acciones que promuevan el sentido de pertenencia. |
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Requisitos que deben considerarse para las acciones y programas para la prevención de los factores de riesgo psicosocial. |
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Si cuentan con la NMX-R-025-SCFI-2015 darán cumplimiento a la prevención de la violencia laboral, los mecanismos para presentar quejas por practicas opuestas al entorno organizacional favorable y para denunciar actos de violencia. Cumplirán también con los mecanismos para fomentar la comunicación entre supervisores o gerentes y trabajadores.
Obligaciones de los empleados
- Observar las medidas de prevención establecidas por la Norma y el patrón; y colaborar para contar con un entorno organizacional favorable y prevenir actos de violencia laboral.
- Abstenerse de realizar prácticas contrarias al entorno organizacional favorable y actos de violencia laboral.
- Participar en la identificación de los factores de riesgo psicosocial y, en su caso, en la evaluación del entorno organizacional.
- Informar sobre prácticas opuestas al entorno organizacional favorable y denunciar actos de violencia laboral, utilizando los mecanismos que establezca el patrón para tal efecto y/o a través de la comisión de seguridad e higiene.
- Informar por escrito al patrón directamente, a través de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo o de la comisión de seguridad e higiene; haber presenciado o sufrido un acontecimiento traumático severo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre del trabajador que elabora el escrito; en su caso, el nombre de los trabajadores involucrados; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento.
- Participar en los eventos de información que proporcione el patrón.
- Someterse a los exámenes médicos y evaluaciones psicológicas que determinan la presente Norma y/o las normas oficiales mexicanas que al respecto emitan la Secretaría de Salud y/o la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y a falta de éstas, los que indique la institución de seguridad social o privada, o el médico o psicólogo o psiquiatra del centro de trabajo o de la empresa.
Sanciones
A partir del año 2020 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hará inspecciones para verificar que los centros de trabajo cuenten con la Norma, en caso de incumplimiento, los patrones tendrán un plazo de un año para dar cumplimiento, posteriormente, si estos reinciden serán acreedores a sanciones o a la imposición de una multa.
El no establecer esta Norma genera como consecuencia la imposición de multas establecidas en el Artículo 994, fracción V, de la LFT, en el que se mencionan sanciones de 250 a 5000 UMA’s al patrón que no cumpla con la instalación en sus establecimientos de las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo, siendo esta por cada infracción o trabajador afectado.
Anexos
La Norma contiene anexos de apoyo los cuales son guías de referencia que facilitan el cumplimiento de la norma y son complementos para la mejor comprensión, sin embargo, no son de cumplimento obligatorio.
Las Guías son las siguientes:
Referencia I
“Ejemplo de cuestionario para identificar a los trabajadores que fueron sujetos a acontecimientos traumáticos severos”
Referencia II
“Cuestionario para identificar los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo”
Referencia III
“Cuestionario para identificar los factores de riesgo psicosocial y evaluar el entorno organizacional en los centros de trabajo”
Referencia IV
“Ejemplo de política de prevención de riesgos psicosociales”
Referencia V
"Datos del trabajador"
Te sugerimos revises cuales son las nuevas obligaciones que debes cumplir para evitar ser sancionado por la autoridad competente en caso de no implementar la NOM 035 y si gustas revisar completa la norma puedes acceder al siguiente enlace.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541828&fecha=23/10/2018