Su fundamento se encuentra en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación y el Apartado 2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal, todas vigentes.
Las devoluciones pueden ser automáticas o manuales, dependiendo de cada una se solicitan una serie de requisitos. Existen algunos en general y otros que aplican de acuerdo al tipo de impuesto.
|
Automática |
Manual |
Contar con RFC activo y contraseña |
o |
o |
Contar con e.firma vigente |
o | |
Contar con buzón tributario habilitado |
o |
o |
Acuse de la declaración o formato de pago |
|
o |
Documentación que ampare el saldo a favor |
|
o |
Estado de cuenta a nombre del contribuyente |
|
o |
Las devoluciones automáticas sólo aplican cuando las personas físicas presentan su declaración anual y en la misma se genera un saldo a favor (Regla 2.3.17 RMF).
Las devoluciones manuales generalmente se presentan cuando es por pagos de derechos, y cuando los contribuyentes presentan su declaración extemporánea o cuando el saldo es solicitado de manera posterior a su generación.
En el caso de los pagos que se realizan a instituciones federales de manera indebida, la solicitud es directamente por medio de buzón tributario si la persona ya es contribuyente con RFC.
El procedimiento para solicitar la devolución es por medio de buzón tributario, esto de manera general, sin embargo existen excepciones en algunos impuestos.
La siguiente pantalla es Información del trámite en donde se capturan los datos del origen del saldo a favor.
Información del saldo a favor
En el caso de personas que no estén obligadas a contar con RFC, para el caso de los pagos de derechos de forma indebida, se tienen que presentar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente con la documentación de forma electrónica.
Los archivos deben ser en formato digital, comprimidos en carpeta .zip no mayor a los 4mb, en caso de que estos sean mayores se deberá dividir en varias carpetas.
Para el caso de la solicitud de devolución de ISR en las declaraciones anuales de personas físicas, en las automáticas se solicita la e.firma vigente si el monto es mayor a los 10,000 pesos si es la primera vez que se solicita la devolución o si se modifica la clabe registrada; en caso de ser mayor a 10,000 pero menor a los 50,000 y cuente con la clabe registrada sin modificarla, puede ser solo con contraseña; en caso de ser mayor a los 50,000 tiene que ser con el uso de la e.firma vigente, (Regla 2.3.2 RMF).
En el caso de los contribuyentes que se encuentran en el régimen de incorporación fiscal y que declaren por medio de Mis cuentas la solicitud de devolución deberán realizarla por medio de devolución manual, ya que el aplicativo no cuenta con la opción de la devolución, salvo que la presenten por medio de pago referenciado.
En el caso de los contribuyentes que inician operaciones, pueden solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a las actividades por las que vaya a estar obligado al pago del impuesto o a las que se vaya a aplicar la tasa del 0%, (Regla 2.3.18 RMF)
El plazo para que la Autoridad Fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, no deberás contar sábados ni domingos, así como días festivos y períodos vacacionales de la Administración, los días de asueto pueden ser consultados en la regla 2.1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, el plazo empieza a contar a partir del siguiente día de presentar la solicitud, (Art. 22, sexto párrafo CFF).
En el caso de las anuales, se puede dar el beneficio de que la devolución automática proceda en los siguientes cinco días hábiles posteriores a solicitarla al enviar la declaración, siempre que se acepta la determinación del SAT y se presente en tiempo y forma.
En el caso del IVA se tiene que solicitar por medio de buzón tributario ya que a partir de la publicación de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se eliminó la regla que permitía la devolución automática de IVA aunque quizá para muchos contribuyentes esta opción no opero como se esperaba.
En el caso de los contribuyentes que se dedican al sector primario puede realizarse la devolución en un lapso de veinte días hábiles posteriores a la solicitud por medio de buzón tributario, siempre que el saldo no exceda el 1,000, 000 pesos.
Si quieres verificar el estado de la solicitud lo puedes hacer a través de buzón tributario en el apartado de Consulta de Trámites y Requerimientos (Regla 2.3.7 RMF).
Por medio de buzón tributario.
Seleccionando en “Buscar”, al dar clic en el Folio de la Declaración se puede visualizar “Consultar detalle” para poder validar la información de su devolución.
En el caso de que la devolución no sea por la totalidad del saldo a favor, el remanente se tiene que solicitar por medio de buzón tributario con el Formato Electrónico Devoluciones.
En los casos en los que la solicitud sea requerida se tiene que validar la información que se solicite y enviarla por medio de buzón tributario, por lo que el computo del plazo se detiene en el momento en que se requiere e inicia nuevamente donde se quedó al momento de ser atendida.
En el caso de que la solicitud sea desistida se tiene que iniciar de nuevo la solicitud, esta mayormente ocurre cuando se requiere y no es atendida en tiempo y forma; de igual forma al encontrarse rechazada se tiene que verificar porque la misma no procedió y volver a realizar la solicitud.
Otro punto que se da en cuanto a la devolución es que la cuenta clabe no sea correcta, ya sea que se capturo mal o que esta no se encuentre activa a lo cual se envía el mensaje de que se realice la sustitución de cuenta clabe para que se proceda al pago de manera correcta, la cual se realiza en buzón tributario.
Sí consideras todos estos puntos te volverás experto en solicitar la devolución de tu saldo a favor sin la necesidad de contar con un Contador.
Sí aún no has presentado tu declaración anual y tienes saldo a favor aún estás a tiempo de poder hacerlo y obtener el beneficio de devolución automática con nuestras soluciones de control fiscal.