Complemento Carta Porte 31 de Diciembre 2023. El SAT anuncia que se extenderá el plazo del 31 de Julio al 31 de Diciembre del presente año a quienes no emitan de forma correcta el CFDI con Complemento Carta Porte.
Desde hace tiempo, se han realizado algunas modificaciones en cuanto al CFDI que debe acompañar al transporte de mercancías, mencionándose el Complemento de Carta Porte en la RMF vigente, en este artículo hablaremos de todo lo que debes saber acerca de este. Conoce la prórroga otorgada recientemente.
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Es el comprobante que se emite para amparar el traslado de un bien de un lugar a otro, dentro del territorio nacional.
Ya sea que se emita por el propietario del bien o por el prestador de servicios de transporte, como aquellas personas que cuentan con permiso de la autoridad para hacer el transporte de mercancías en territorio nacional (permisionarios).
También existe el CFDI de traslado que se utiliza en los casos de exportación definitiva A-1 cuando hay enajenación a título gratuito.
Funciones del CFDI de traslado
Es un documento que contiene información sobre el desplazamiento de la mercancía, como el origen - destino, quien lo transporta, información de los medios de transporte, propiedades de la mercancía que se transporta, la cantidad, el valor, unidad de medida, entre otros datos.
También es utilizado en los casos de exportaciones definitivas, con clave de pedimento A-1 por la enajenación a título gratuito.
El miércoles 18 de noviembre 2020 se dio a conocer por medio del Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020, dentro de las modificaciones que se incluyen en la misma, se encuentra la de la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento de carta porte.
La Carta Porte fue implementada para mejorar el control y la fiscalización de las operaciones de traslado de bienes, para prevenir el comercio ilegal y el incumplimiento de las obligaciones fiscales, así como para incrementar el comercial formal en México.
La Carta Porte integra en un solo documento la información fiscal y la información de la operación de desplazamiento de bienes, tanto en importación como exportación.
Quienes transporten mercancía nacionales que formen parte de sus activos, tendrán que emitir CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, para que con este CFDI o su representación impresa puedan acreditar el transporte de la mercancía.
Este CFDI deberá ir con valor “0”, con la clave genérica, que es XAXXX010101000 y en Descripción deberá especificar el objeto de la trasportación de la mercancía.
Emitirán un CFDI de tipo traslado expedido, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte” y con este o su representación impresa podrán acreditar el transporte de la mercancía.
Este CFDI deberá ir con valor “0”, con la clave genérica, que es XAXXX010101000 y en Descripción deberá especificar el objeto de la transportación de la mercancía.
Las personas que se dediquen al transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingresos que ampare la prestación del servicio, al que deberá incorporar el complemento “Carta Porte”.
La emisión de este CFDI de ingresos con complemento de Carta Porte, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
El complemento acredita el transporte de la mercancía, cuando se realiza por vía:
En el caso de aquellos obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán incorporar también el complemento de “Hidrocarburos y petrolíferos”.
Datos importantes
Estas modificaciones son mandatorios desde el 1 de enero de 2023. Estas deben de ser observadas por todo el ecosistema involucrado en el desplazamiento de bienes en México: Propietarios, Intermediarios, Transportistas.
La facilidad de emitir el Complemento Carta Porte será hasta el 31 de julio del presente año, sin incurrir en sanciones y multas por los errores u omisión de este
Fuente: SAT, Secretaría de Hacienda
Se encuentran 23 catálogos publicados, los cuales se dividen en generales y específicos para cada tipo de transporte, los cuales son:
Generales | Autotransporte Federal | Marítimo | Aéreo | Férreo |
Clave del transporte | Configuración autotransporte federal | Configuración marítima | Código de transporte aéreo | Clave de Productos STCC |
Tipos de estación | Tipo de remolque | Tipo de carga | Tipo de servicio | |
Estaciones (puestos marítimos, estaciones aeropuertuarías y estaciones férreas) |
Contenedor marítimo | Desecho de paso | ||
Clave Unidad Peso | Número de autorización del naviero (agente o consignatario) | Tipo de carro | ||
Clave Producto y Servicios Carta Porte | Contenedor | |||
Material Peligroso | ||||
Tipo Embalaje | ||||
Tipo Permiso | ||||
Colonia | ||||
Localidad | ||||
Municipio |
Conoce las últimas modificaciones a los catálogos del Complemento Carta Porte
Del documento relacionado a las preguntas frecuentes que el SAT ha recopilado derivado de las revisiones que se han hecho en la documentación, estructura y campos en los que solicita información relevante a cada uno de los diferentes tipos de transporte que contiene el complemento, dependiendo el que corresponda.
Para ver más sobre estas, puede hacerlo por medio del link http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/complemento_carta_porte.htm
Carta Porte: Aspectos a considerar
Dentro de la nueva regla 2.7.7.1.1 se establece que el CFDI que valida que el transporte de mercancías es el CFDI de ingreso acompañado del Complemento Carta Porte. Esto añade un cambio en términos de corresponsabilidad ya que en esta regla se establece que cuando se identifique alguna irregularidad en el llenado del Completo Carta Porte o no se tenga el documento, los responsables ante la autoridad para responder en este fallo será quien contrate el servicio de transporte de productos o mercancías y quien lo preste.
En esta regla también se menciona la responsabilidad solidaria en el acto de presentación, que se limita a la información que les corresponde brindar a cada una de las partes como se menciona en el instructivo de llenado del CFDI, incorporado en el Complemento Carta Porte.
Uno de los cambios más importantes en el Complemento Carta Porte para 2023 se trata de la prestación de Servicios Dedicados. En esta adición, se agrega que los contribuyentes que presten Servicios Dedicados a través de uno o más vehículos a un mismo cliente o contratante, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte que sostenga la totalidad del servicio.
De la misma forma, el cliente o contratante deberá emitir un CFDI de tipo traslado añadiendo el Complemento Carta Porte por cada uno de los viajes que contrate, así como en los casos que exista un cambio de medio o modo de transporte.
Dentro de esta factura el cliente deberá especificar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso donde se emite la prestación de servicios dedicados.
Antes de la Miscelánea Fiscal 2023 ya existía una normativa para el traslado de fondos y valores, sin embargo, la regla 2.7.7.1.4 cambió con esta legislación.
A partir del 1 de enero de 2023, la factura de ingreso debe proporcionarse sin Complemento Carta Porte para amparar la totalidad del servicio por cada cliente. Esto debe realizarse sin importar si el automóvil o autotransporte estará destinado a hacer un recorrido de forma local o dentro de las vías de jurisdicción federal.
Ahora bien, antes y después de realizar el traslado de fondos y valores, con el objetivo de proteger dicha movilización, los contribuyentes tendrán que emitir un amparo para el traslado de fondos y valores a través de un CFDI de tipo traslado con Complemento Carta Porte.
Esta emisión debe darse siempre y cuando en el comprobante se relacione el CFDI de tipo ingreso brindado por la prestación del servicio.
Dentro de la regla 2.7.7.2.1, el SAT especifica que los contribuyentes podrán acreditar el transporte de los bienes o mercancías a través de papel o en formato digital del CFDI de tipo ingreso sin Complemento Carta Porte, siempre y cuando no se movilicen dentro de las vías de jurisdicción federal.
Para los dueños, poseedores o tenedores de los bienes o mercancías rige lo mismo, con la diferencia que se realiza a través de una factura de traslado en ceros.
Aquí figuran dos excepciones principales: la movilización de mercancías con residencia en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional dentro de la regla 2.7.7.1.5, y la movilización o distribución de hidrocarburos o productos asociados al petróleo a nivel local dentro de la regla 2.7.7.2.4.
De la misma forma, existe una excepción para los contribuyentes que transporten medicamentos dentro del territorio nacional.
Otro de los cambios en el Complemento Carta Porte en 2023 es la inclusión del vehículo C2 en los trayectos dentro de las vías de jurisdicción federal, siempre y cuando estas no excedan los 30 kilómetros.
Si se cumple esta normativa, estos traslados en este tipo de vehículos estarán exentos de emitir el Complemento Carta Porte a través del SAT.
Se trata de una modificación de la regla 2.7.7.2.8 y que aplica tanto para la movilización de fondos y valores, traslado de bienes o mercancías, así como para servicios de paquetería o mensajería, servicios auxiliares de arrastre y salvamento y el transporte consolidado.
2021: El 01 de mayo se publicó en el portal del SAT, el Complemento de Carta Porte, entrando en vigor el 01 de junio y siendo obligatorio 120 días naturales posteriores a su entrada en vigor. Se publican los documentos técnicos de apoyo para la emisión del complemento.
Se otorga una prórroga el 21 de septiembre para la entrada de la obligatoriedad del Complemento Carta Porte, siendo que a partir del 1 de diciembre de ese año sería obligatoria y hasta el 31 de diciembre se permitía la emisión de la misma aun con errores u omisiones sin incurrir en incumplimiento. A partir del 1 de enero de 2022 se debería incluir en el despacho de mercancías.
El 26 de octubre se publica por medio del Portal del SAT la documentación correspondiente al Complemento Carta Porte actualizando a la v.2.0.
El 1 de diciembre entra en vigor la incorporación del Complemento Carta Porte en las operaciones de traslados de mercancías en el territorio nacional, siendo obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.
El día 24 de diciembre 2021, el SAT realiza un comunicado por medio de su cuenta de Twitter @SATMX , en el que se menciona una prórroga que comprende un período de transición del 1 de enero al 31 de marzo 2022 para la emisión del CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte sin multas y sanciones. Para el caso de las operaciones de comercio exterior, el Complemento Carta Porte y la incorporación del folio de este, sería exigible a partir del 31 de marzo de 2022.
2022: El 1 de enero entra en obligatoriedad la incorporación del Complemento Carta Porte en las operaciones de traslados de mercancías en el territorio nacional.
El 27 de diciembre se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2023, en la que se asigna la subsección 2.7.7. De la expedición de CFDI con Complemento Carta Porte. Se define del 1 de enero al 31 de julio de 2023 como periodo de transición para emitir correctamente el complemento Carta Porte en su versión 2.0, sin que se apliquen multas ni sanciones. En el caso de operaciones de comercio exterior, la factura con complemento Carta Porte será exigible a partir del 01 de agosto de 2023.
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