El Sistema de Administración Tributaria anunció la aplicación de multas por la expedición incorrecta de facturas globales (CFDIs por operaciones globales) si no se cumple con lo establecido en el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación:
“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.”
Debido a que la transición para expedir comprobantes digitales es lenta y progresiva, se publicó la regla 2.7.1.24 de la RMF para 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Esta regla trata de la Expedición de Comprobantes en Operaciones con el Público en General (Facturas globales) en donde se explica que un contribuyente (ya sea tienda de abarrotes, departamental, supermercado, etc.) puede emitir comprobantes simplificados al celebrar aquella venta realizada con un cliente que no requiera CFDI:
“Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.”
Las multas por la expedición incorrecta de facturas globales, se llevan acabo durante los operativos o visitas domiciliarias, que se hacen para verificar la emisión de comprobantes fiscales y sólo en el supuesto que las autoridades soliciten que se desglose el importe y folio de cada una de las operaciones realizadas con el público en general.
Recuerda que si el comprobante fiscal digital que se emite no contiene a detalle la información solicitada, los negocios podrán ser acreedores de una multa por parte de las autoridades de acuerdo al Artículo 83:
“Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el articulo 22 de este Código, las siguientes:
VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por internet.”
Esto quiere decir que los contribuyentes que cuentan con Puntos de Venta deberán de modificar sus sistemas para que los CFDIs globales que expidan incluyan el importe y folio de cada una de las operaciones que se emitieron. Por otro lado aquellos contribuyentes que emiten comprobantes simplificados a través de máquina registradora deberán de registrar manualmente los folios y operaciones realizadas en el periodo en el que el CFDI está expedido.