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Malas prácticas en la emisión de facturas

La obligatoriedad de la emisión de facturas electrónicas comenzó desde el 1ro de enero del 2018 de acuerdo a las fechas acordadas y proporcionadas por el SAT.

Al día de hoy todos los contribuyentes deberían estar emitiendo sus facturas electrónicas en la única versión vidente que es la versión 3.3. Todos los proveedores de facturación electrónica denominados PAC ya ofrecen la emisión y recepción de facturas electrónicas en esta versión.

El 2017 fue un año fuerte ya que hubo gran desconocimiento por parte de muchos de los contribuyentes, desde pequeñas, medianas y grandes empresas que no sabían cómo con quién y cuánto tiempo tardarían en implementarlo, desconocían todos los cambios que se debían cumplir.

Muchos de esos cambios no eran tan fáciles de digerir, tal es el caso de los catálogos que algunos de ellos cambiaron otros más fueron agregados y otros fueron eliminados; cada uno de estos tuvo algunos cambios representativos que muchas empresas no conocían internamente.

Actualmente ya se debe estar facturando en la versión 3.3 pero, aun así debido a falta de información y quizá también por la comunicación entre las empresas se han presentado varias prácticas indebidas por parte de muchos de los contribuyentes.

Ante estas prácticas, el SAT emitió un comunicado, del cual te presentamos un fragmento de este a continuación,

  1. Exigir cualquier dato distinto a la RFC. El contribuyente que solicita la factura sólo debe proporcionar verbalmente su RFC, cualquier dato adicional no es requisito para la emisión. Se ha detectado que existen sistemas de emisión de facturas que exigen dichos datos como requisito para obtener una factura. Se invita a los contribuyentes emisores de factura a revisar sus sistemas para evitar molestias y el uso de datos personales que no son requisito fiscal.
  2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, es opcional. Cualquier contribuyente puede revisar en tiempo real que le haya llegado su factura a través de la página del SAT con su RFC y contraseña, el proporcionar el correo es una facilidad a la que tiene derecho el receptor de la factura para obtenerla, pero de ninguna manera es obligatorio.
  3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.  El precio debe incluir el IVA, sin importar si se solicita o no la factura.
  4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal. Se debe entregar la factura en el establecimiento en donde se lleva a cabo la operación y al momento de realizarla, si así lo requiere el contribuyente.
  5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la transacción. Se puede emitir con posterioridad, mientras sea en el mismo año en que se realizó la operación.
  6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté pagada. La forma de pago debe ser registrada cuando éste efectivamente se realice.
  7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura. Si este campo no lo proporciona el receptor, se deberá utilizar la clave “P01 Por definir" o bien la que señale el receptor.
  8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo. Sin importar el medio por el cual se realice el pago del producto o servicio, se deberá emitir factura.
  1. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos. Cuando se reciban anticipos, éstos deben facturarse.
  2. No emitir factura. El SAT no tiene suscrito convenio con ningún contribuyente, cámara o asociación para la no emisión de facturas electrónicas.

Te recomendamos tomar nota de toda esta información que puede ser de gran ayuda para tu empresa y compartir esta información con todos tus departamentos.

Si te gustaría leer completo este comunicado emitido por el SAT, aquí te compartimos el link https://www.gob.mx/sat/prensa/com2018_009

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