El ecosistema de la facturación electrónica en Colombia sigue evolucionando, y el sector salud no es la excepción pues el Ministerio de Salud y Protección Social dio a conocer una normativa que redefine cómo se soporta y valida la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud a partir del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
La Resolución 000948 de 2026, publicada este 14 de mayo, actualiza de manera integral el marco regulatorio, derogando en su totalidad las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024.
Su propósito central es reglamentar el RIPS como el soporte indispensable de la Factura Electrónica de Venta en salud, consolidando el modelo de transmisión y validación ante el Mecanismo Único de Validación del Ministerio.
Un cambio relevante para la agilidad tecnológica es la manera en que se gestionarán los anexos. Para evitar procesos largos de actualización normativa, el detalle de la información a reportar se traslada a los Documentos Técnicos 1 y 2, publicados en línea por el Ministerio. Esto habilita ajustes más dinámicos en reglas y validaciones.
El núcleo del nuevo esquema es el Mecanismo Único de Validación. En este modelo, el facturador electrónico en salud deberá transmitir:
Cuando la información cumpla con las validaciones y cruces definidos, el sistema otorgará un Código Único de Validación; sin éste, los pagadores no podrán recibir, tramitar ni aceptar las facturas como costos con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La resolución incorpora precisiones importantes para ciertos escenarios:
El parágrafo transitorio define una implementación gradual que conviene tener en el radar:
La transmisión conjunta y las validaciones de la DIAN y el Ministerio exigen procesos robustos, por ello, en Estela te ayudamos a preparar tus flujos, reducir rechazos y asegurar trazabilidad entre factura y RIPS. Ajusta tus procesos a tiempo y opera con tranquilidad.
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