El SII emitió la Res. Ex. SII N° 144 (23/10/26), mediante la cual establece nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles.
La resolución entra en vigencia el 01/11/26 y deja sin efecto la Res. Ex. SII N° 154 de 2025. No obstante, establece un plazo especial hasta el 01/05/27 para implementar las modalidades de Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o integración mediante mecanismos de interoperabilidad.
Entre los principales aspectos que deberán considerarse se encuentran:
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Reconocimiento del transporte tercerizado (escenario habitual para: Operadores logísticos externos, Empresas de última milla, Courier, Centros de distribución y Marketplaces) Se contempla que algunos datos del conductor, vehículo y fecha de salida no estén disponibles al emitir el documento original. En estos casos se regulan mecanismos para completar la información mediante una GDT electrónica o Alternativa tecnológica: Anexo de Transporte Tercerizado (ATT) / integración entre sistemas mediante consumo de API, con referencia al documento original. Es decir, si se desconocen los datos de: Conductor, Patente y Fecha exacta de salida, podrán informarse inicialmente como: "Diferido" o "Sin Dato" y posteriormente complementarse mediante la nueva GDT, referenciando a la guía de despacho original e incorporar los datos faltantes, indicando el tipo de traslado "Traslado Tercerizado". |
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Vigencia y plazos de implementación
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Reglas operativas más precisas Se exige, como regla general, una guía por traslado y vehículo; se regulan los traslados prolongados (donde se tendrá que sustentar la causa y fecha estimada de llegada), las entregas parciales (como ventas por efectuar y de manera individual) y la fecha de salida. También se establece cómo proceder cuando se modifican los datos originales. |
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Fiscalización y excepciones Los documentos deben estar disponibles para su verificación durante el traslado.
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Representación digital obligatoria La resolución impulsa la digitalización. La guía o factura debe haber sido enviado previamente al SII y corresponde exhibirlo electrónicamente. Excepción: Si no existe conectividad puede portarse representación impresa y el envío al SII deberá realizarse inmediatamente cuando se restablezca la conexión. |
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No debe interpretarse el plazo de mayo de 2027 como una postergación general de todas las obligaciones. La resolución distingue entre los requisitos generales que rigen desde noviembre de 2026 y el plazo especial de implementación de las alternativas de transporte tercerizado.
Asimismo, la resolución contempla sanciones por incumplimientos tributarios relacionados con la emisión, envío y uso de las facturas y guías de despacho. La aplicación concreta de las obligaciones y excepciones debe evaluarse según el modelo operacional de cada empresa.
Por lo pronto, se identificó que los valores «Diferido» y «Sin Dato» no son compatibles con el formato definido para algunos campos.
Si bien el resolutivo 4° señala que estos textos deben utilizarse cuando no sea posible incluir alguno de los datos requeridos en los numerales 2 y 3, según el XSD, los siguientes campos tienen formatos específicos:
Por lo tanto, estos campos no permiten ingresar los textos «Diferido» o «Sin Dato» sin incumplir el formato establecido. Para que su uso sea compatible con lo indicado en el resolutivo 4°, sería necesario evaluar una modificación al Formato de Documentos Tributarios Electrónicos o precisar cómo deben informarse estos casos.
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