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Actualización normativa sobre facturas y guías de despacho para el traslado de mercancías

El SII emitió la Res. Ex. SII N° 144 (23/10/26), mediante la cual establece nuevos requisitos para las facturas y guías de despacho que respaldan el traslado de bienes corporales muebles.

La resolución entra en vigencia el 01/11/26 y deja sin efecto la Res. Ex. SII N° 154 de 2025. No obstante, establece un plazo especial hasta el 01/05/27 para implementar las modalidades de Guía de Despacho Tercerizada (GDT) o integración mediante mecanismos de interoperabilidad.


¿Qué cambia y cómo nos afecta? 

Entre los principales aspectos que deberán considerarse se encuentran:

  • Datos de origen y destino
  • Datos del transporte
  • Datos de la mercancía
    • Dirección de origen.
    • Comuna de origen.
    • Dirección efectiva de destino.
    • Comuna de destino.
  • Nombre completo del conductor.
  • Cédula de identidad del conductor.
  • RUT del transportista.
  • Patente del vehículo.
  • Patente de remolque o semirremolque cuando corresponda.

 

  • Descripción detallada.
  • Cantidad.
  • Peso y/o volumen.
  • Precio unitario (cuando corresponda).
  • Motivo del traslado cuando no exista venta.

Reconocimiento del transporte tercerizado (escenario habitual para: Operadores logísticos externos, Empresas de última milla, Courier, Centros de distribución y Marketplaces)

Se contempla que algunos datos del conductor, vehículo y fecha de salida no estén disponibles al emitir el documento original. En estos casos se regulan mecanismos para completar la información mediante una GDT electrónica o Alternativa tecnológica: Anexo de Transporte Tercerizado (ATT) / integración entre sistemas mediante consumo de API, con referencia al documento original.

Es decir, si se desconocen los datos de: Conductor, Patente y Fecha exacta de salida, podrán informarse inicialmente como: "Diferido" o "Sin Dato" y posteriormente complementarse mediante la nueva GDT, referenciando a la guía de despacho original e incorporar los datos faltantes, indicando el tipo de traslado "Traslado Tercerizado".

Vigencia y plazos de implementación

  • Las nuevas obligaciones generales rigen desde el 01/11/26.
  • 31/01/27 es el plazo indicado para informar al SII el modelo operacional de transporte y logística. La resolución señala que dicho modelo debe mantenerse vigente por un mínimo de seis meses.
  • La implementación de GDT e interoperabilidad puede realizarse hasta el 01/05/27. Durante el período transitorio se mantienen condiciones específicas para los intermediarios logísticos.

Reglas operativas más precisas

Se exige, como regla general, una guía por traslado y vehículo; se regulan los traslados prolongados (donde se tendrá que sustentar la causa y fecha estimada de llegada), las entregas parciales (como ventas por efectuar y de manera individual) y la fecha de salida. También se establece cómo proceder cuando se modifican los datos originales.

Fiscalización y excepciones

Los documentos deben estar disponibles para su verificación durante el traslado.

  • Existen reglas especiales para determinadas operaciones aduaneras, sectores sujetos a fiscalización (podrán omitir ciertos datos logísticos que aún no existen al momento de emitir el documento).
  • Servicios postales y Courier (podrán utilizar en operaciones de importación la guía aérea courier en reemplazo de la guía de despacho).
  • Así como para retiros efectuados directamente por el comprador (La factura o boleta bastará para amparar el traslado y no se exigen los nuevos datos de transporte).

Representación digital obligatoria

La resolución impulsa la digitalización. La guía o factura debe haber sido enviado previamente al SII y corresponde exhibirlo electrónicamente.

Excepción:

Si no existe conectividad puede portarse representación impresa y el envío al SII deberá realizarse inmediatamente cuando se restablezca la conexión.


Importante

No debe interpretarse el plazo de mayo de 2027 como una postergación general de todas las obligaciones. La resolución distingue entre los requisitos generales que rigen desde noviembre de 2026 y el plazo especial de implementación de las alternativas de transporte tercerizado.

Asimismo, la resolución contempla sanciones por incumplimientos tributarios relacionados con la emisión, envío y uso de las facturas y guías de despacho. La aplicación concreta de las obligaciones y excepciones debe evaluarse según el modelo operacional de cada empresa.

Por lo pronto, se identificó que los valores «Diferido» y «Sin Dato» no son compatibles con el formato definido para algunos campos.

Si bien el resolutivo 4° señala que estos textos deben utilizarse cuando no sea posible incluir alguno de los datos requeridos en los numerales 2 y 3, según el XSD, los siguientes campos tienen formatos específicos:

    • RUTChofer y RUTTrans son de tipo RUTType, con patrón [0-9]+-([0-9]|K).
    • FchSalida de tipo date.

Por lo tanto, estos campos no permiten ingresar los textos «Diferido» o «Sin Dato» sin incumplir el formato establecido. Para que su uso sea compatible con lo indicado en el resolutivo 4°, sería necesario evaluar una modificación al Formato de Documentos Tributarios Electrónicos o precisar cómo deben informarse estos casos.


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Referencias

 

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