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SUNAT eliminará esta sanción en 2025 para los contribuyentes que emiten guías de remisión

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha decidido ampliar hasta el 30 de junio de 2025 el plazo durante el cual los contribuyentes podrán emitir la Guía de Remisión Electrónica (GRE) sin incurrir en sanciones. Esta prórroga tiene como objetivo facilitar la adaptación al sistema digital, brindando a los obligados tributarios la posibilidad de adecuarse sin consecuencias inmediatas. 

422.000 contribuyentes optimizar tiempos y reducir costos en el traslado de bienes. No obstante, una considerable proporción de transportistas y remitentes continúan utilizando formatos físicos, lo que ha llevado a la extensión del plazo para su implementación obligatoria. 

Eliminación de sanciones para quienes no emitan la Guía de Remisión Electrónica 

Hasta el 30 de junio de 2025, la SUNAT no procederá con la aplicación de sanciones tales como el decomiso de bienes o el internamiento temporal de vehículos para aquellos contribuyentes que no emitan la GRE. En su lugar, se emitirán actas preventivas para notificar el incumplimiento, siempre que los transportistas porten una guía de remisión física durante el traslado de bienes. 

Dicha disposición ha sido formalizada mediante la Resolución N.º 000046-2024-SUNAT/700000, publicada en el diario oficial El Peruano. Sin embargo, es importante destacar que la obligación de emitir GRE persiste para determinados productos sujetos a un control tributario más riguroso, tales como el azúcar, el alcohol etílico y el arroz pilado, conforme a lo estipulado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. 

Impacto de la prórroga y beneficiarios de la medida 

La extensión del plazo impide que los contribuyentes sujetos a la emisión obligatoria de la GRE enfrenten sanciones administrativas onerosas o la confiscación de bienes. Esta medida resulta especialmente beneficiosa para transportistas y empresas que no han completado la transición hacia el sistema electrónico. 

El propósito fundamental de esta disposición es garantizar una adaptación progresiva a la obligación de emitir la GRE. Desde el 1 de enero de 2024, todos los contribuyentes responsables del traslado de bienes dentro del territorio nacional están sujetos a esta exigencia, por lo que la ampliación del plazo les otorga una oportunidad adicional para su cumplimiento sin penalidades. 

Productos sujetos a la emisión obligatoria de la Guía de Remisión Electrónica 

A pesar de la flexibilización dispuesta por la SUNAT, ciertos bienes continúan requiriendo la emisión obligatoria de la GRE Remitente para evitar sanciones. Entre ellos se encuentran: 

  • Azúcar y alcohol etílico, conforme a la Resolución de Superintendencia N.º 183-2004. 
  • Arroz pilado, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 266-2004. 

El incumplimiento de esta obligación en el traslado de dichos productos podría derivar en sanciones inmediatas, dado su alto nivel de control tributario y su sensibilidad fiscal. Si necesita ayuda sobre cómo cumplir correctamente con eta normativa no dude en contactarnos y uno de nuestros especialistas en el tema le ayudará.

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