La administración tributaria ha extendido hasta el 31 de octubre de 2026 el plazo para utilizar el "ticket de salida" en el traslado de mercancías desde puertos estratégicos.
Esta disposición, hecha pública Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000124-2026/SUNAT, publicada el 28 de julio de 2026, otorga un alivio operativo necesario para que los contribuyentes adecúen sus sistemas a la Guía de Remisión Electrónica.
El fin progresivo del "ticket de salida"
El objetivo central de la transición hacia la Guía de Remisión Electrónica (GRE), implementada por la SUNAT es unificar los procedimientos aduaneros y tributarios, eliminando la dispersión documental para fortalecer la trazabilidad de la carga en tiempo real. De esta manera, se busca asegurar que el flujo de información digital sea el único respaldo válido para el transporte de bienes.
Históricamente, el "ticket de salida" emitido por los administradores portuarios ha servido como documento sustitutorio bajo el artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP). Sin embargo, la normativa actual dispone la derogación del acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del citado artículo. Esto implica que la GRE pasará a ser el documento obligatorio para el traslado de mercancía extranjera sin destinación aduanera o sin levante desde el puerto hacia almacenes aduaneros o locales considerados zona primaria.
Es importante precisar que esta transición y su respectiva prórroga se aplican específicamente a las operaciones en los siguientes terminales portuarios:
Cabe destacar que, por el momento, esta medida se enfoca en el flujo hacia la zona primaria (acápite 3.2.9.1), diferenciándose de los traslados hacia la zona secundaria, los cuales mantienen su propio marco regulatorio según el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Ajustes y validaciones técnicas
La adaptación de los sistemas de emisión electrónica no es un proceso instantáneo. Los emisores electrónicos han manifestado la necesidad de un margen de maniobra para implementar los cambios introducidos recientemente por la Resolución de Superintendencia N° 000108-2026/SUNAT.
Dicha norma incorporó exigencias técnicas críticas, tales como la obligación de consignar la fecha exacta de inicio del traslado y la gestión de información opcional pero relevante sobre números de contenedores, precintos, cantidad de bultos o pallets. La prórroga concedida hasta octubre busca que las empresas realicen las pruebas de conectividad y validación de datos necesarias, actuando como una medida de facilitación comercial que previene contingencias legales, multas o detenciones de mercancía extranjera por errores involuntarios en la emisión electrónica.
Cronograma detallado de implementación
Para garantizar la previsibilidad legal y la correcta planificación de los flujos de importación, los operadores deben tener en cuenta las siguientes fechas críticas:
Recomendación para el sector
La extensión del plazo es una respuesta técnica a la complejidad que enfrentan los emisores electrónicos en la cadena logística. No obstante, es vital entender que la uniformización del control es un proceso irreversible, por lo que recomendamos a los directivos y gerentes de logística no esperar al cierre de la prórroga para iniciar sus validaciones.
Utilizar este tiempo adicional para auditar la integridad de los datos en sus sistemas de emisión electrónica permitirá una transición fluida hacia la trazabilidad total, evitando que el cambio normativo afecte el lead time de sus operaciones de comercio exterior a partir de noviembre.
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