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SUNAT aclara el alcance de los beneficios tributarios para MYPES en la ZOFRATACNA

Escrito por ESTELA PERÚ | Mar 6, 2026 7:43:06 PM

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) emitió el 15 de enero de 2026 el Informe N.° 000003-2026-SUNAT/7T0000, mediante el cual responde una consulta sobre el alcance de las normas tributarias aplicables a las micro y pequeñas empresas (MYPES) que operan dentro de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna (ZOFRATACNA).

El análisis se centra en determinar si la exclusión prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1269, que regula el Régimen MYPE Tributario (RMT), impide que las micro y pequeñas empresas accedan a los beneficios tributarios contemplados en el artículo 7 de la Ley N.° 27688, conocida como Ley de ZOFRATACNA.

La aclaración de la SUNAT resulta especialmente relevante para las empresas que desarrollan actividades dentro de este régimen especial, ya que define cómo interactúan ambos marcos normativos.

Beneficios tributarios de la Ley de ZOFRATACNA

La Ley de ZOFRATACNA establece un régimen tributario especial para las empresas que desarrollan actividades autorizadas dentro de esta zona. De acuerdo con lo establecido en su artículo 7, los usuarios que operan en la zona franca pueden acceder a la exoneración de diversos tributos, entre los que destacan:

  • Impuesto a la Renta
  • Impuesto General a las Ventas (IGV)
  • Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)
  • Impuesto de Promoción Municipal
  • Otros tributos creados por el gobierno central, regional o municipal

Las únicas excepciones corresponden a las aportaciones a ESSALUD y al pago de tasas, que continúan siendo exigibles.

Asimismo, las operaciones realizadas entre usuarios dentro de la zona se encuentran exoneradas del IGV y del Impuesto de Promoción Municipal, siempre que correspondan a actividades autorizadas por el régimen especial.

El reglamento de la ley define como usuario a la persona natural o jurídica —nacional o extranjera— que celebra un contrato de cesión en uso oneroso de espacios físicos o terrenos dentro de la zona para desarrollar dichas actividades.

Participación de las MYPES en la zona franca

El informe también analiza el acceso de las micro y pequeñas empresas al régimen de la zona franca.

Para que una empresa pueda ser reconocida como usuario MYPE dentro de la ZOFRATACNA, debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos:

  • Estar inscrita en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE).
  • Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas para los usuarios de la zona franca.

La normativa también permite que estas empresas accedan a los recintos públicos administrados por la zona franca, con el objetivo de desarrollar sus actividades en espacios adaptados a sus necesidades operativas.

De acuerdo con la exposición de motivos del Decreto Supremo N.° 004-2021-MINCETUR, que incorporó el artículo 39-B al reglamento de la ley, esta medida busca facilitar la participación de las MYPES en el ecosistema económico de la zona franca, promoviendo su desarrollo productivo y comercial.

Exclusión del régimen MYPE tributario

El Decreto Legislativo N.° 1269, que creó el Régimen MYPE Tributario (RMT), establece un sistema de tributación del Impuesto a la Renta dirigido a contribuyentes domiciliados en el país con ingresos anuales inferiores a 1,700 UIT, aplicando una escala progresiva sobre la renta neta anual.

Sin embargo, la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha norma señala que no pueden acogerse al RMT aquellos contribuyentes comprendidos dentro del régimen de la Ley de ZOFRATACNA.

Esta disposición generó una duda interpretativa relevante: si una MYPE se encuentra comprendida dentro del régimen especial de ZOFRATACNA, ¿queda impedida de acceder a sus beneficios tributarios por estar excluida del RMT?

La conclusión de la SUNAT

El pronunciamiento de la SUNAT aclara que la exclusión del Régimen MYPE Tributario no impide que una micro o pequeña empresa acceda a los beneficios tributarios de la Ley de ZOFRATACNA.

En otras palabras, si una MYPE cumple con los requisitos para ser reconocida como usuario de la zona franca, puede beneficiarse de las exoneraciones previstas en dicha ley. No obstante, al estar comprendida dentro de ese régimen especial, no podrá acogerse simultáneamente al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

Implicancias para las empresas

Este criterio interpretativo aporta mayor claridad sobre la relación entre ambos regímenes tributarios y evita interpretaciones restrictivas que podrían limitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a los beneficios de la zona franca.

Para las empresas que actualmente operan —o que evalúan establecerse— en la ZOFRATACNA, resulta fundamental analizar cuidadosamente su encuadre normativo y las implicancias tributarias asociadas a cada régimen, con el fin de tomar decisiones informadas sobre su estructura fiscal.

En Estela, podemos ayudarte a comprender cómo estos criterios pueden impactar la operación de tu empresa y a fortalecer tu cumplimiento tributario desde el origen de la información fiscal.