Según la resolución de superintendencia Nº 040-2022/SUNAT, que incorpora nuevas definiciones en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) y el módulo para el llevado del Registro de Compras, están obligados a llevar sus registros a través del SIRE.
La obligación incluye a aquellos contribuyentes que se encuentren con suspensión temporal. Contribuyentes con baja de inscripción están obligados desde que reinicien actividades o SUNAT reactive el número de RUC de oficio, teniendo en cuenta que es a partir de los períodos tributarios indicados en el párrafo anterior.
Pueden afiliarse al SIRE quienes no estén obligados a llevar los registros a través de este sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:
La afiliación se produce cuando se recibe la constancia de recepción y tiene carácter definitivo. Es decir, no puede utilizar otro sistema de gestión de estos registros.
La versión 2.0 del SIRE estará a disposición en SUNAT Virtual desde el 1 de octubre de 2022, para ser utilizada desde esa fecha y para acceder al módulo RVIE respecto de los periodos noviembre 2021 hasta septiembre de 2022. Este aplicativo sustituye al aplicativo cliente.