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Nueva trazabilidad para los traslados de bienes en operaciones de comercio exterior: implementación de la GRE y fin del uso del ticket de salida

Escrito por ESTELA PERÚ | Oct 26, 2026, 3:33:06 PM

A partir del 1 de noviembre de 2026, el "ticket de salida" que emiten los terminales portuarios dejará de servir para sustentar el traslado de mercancía extranjera hacia los almacenes aduaneros. Desde esa fecha, la Guía de Remisión Electrónica (GRE) será el único documento válido para respaldar esos movimientos.

El cambio cierra un periodo de transición que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ya había extendido una vez. Con la Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT, publicada el 28 de junio de 2026, la autoridad concedió cuatro meses adicionales para que las empresas adaptaran sus sistemas. Ese plazo vence el 31 de octubre.

Para importadores, agencias de aduana, transportistas y proveedores de facturación electrónica, quedan pocos días para que terminen de implementar los ajustes en sus sistemas de emisión de guías a fin de que cumplan con los requisitos vigentes desde junio.

El ticket de salida es una excepción que llega a su fin

En Perú, todo traslado de bienes debe ir acompañado de una guía de remisión, según el artículo 17 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Sin embargo, el mismo reglamento contempla algunas excepciones.

Una de ellas está en el acápite 3.2.9.1 del artículo 21. Esa norma permite trasladar la mercancía que ingresa por los terminales portuarios de Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay sin emitir guía de remisión. Basta con el "ticket de salida" que entrega el administrador portuario.

La excepción aplica cuando la carga va del puerto a un almacén aduanero o a un local considerado temporalmente zona primaria. Es decir, a mercancía que todavía no ha sido nacionalizada.

¿Por qué queda deprecado?

La SUNAT busca integrar los procedimientos aduaneros con los tributarios y uniformizar el control del traslado de mercancías en todo el país. Con un solo documento electrónico, la autoridad puede seguir la carga en tiempo real desde que sale del puerto, sin depender de un comprobante distinto emitido por cada terminal.

En la práctica, el objetivo es que la GRE sea el único documento que sustente el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante.

Un plazo que se movió dos veces

La eliminación del ticket de salida estaba prevista desde 2024. El calendario cambió en el camino porque las empresas necesitaron tiempo para adaptar sus sistemas.

Fecha

Norma

Qué dispuso

2024

R.S. N.° 000240-2024/SUNAT

Aprobó la derogación del acápite 3.2.9.1, es decir, el fin del ticket de salida

2025

R.S. N.° 000133-2025/SUNAT

Fijó la derogación para el 1 de julio de 2026

31 de mayo de 2026

R.S. N.° 000108-2026/SUNAT

Ajustó la GRE para estos traslados; vigente desde el 1 de junio

28 de junio de 2026

R.S. N.° 000124-2026/SUNAT

Postergó la derogación al 1 de noviembre de 2026

1 de noviembre de 2026

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El ticket de salida deja de ser válido

La última prórroga tuvo una razón concreta. La R.S. N.° 000108-2026/SUNAT cambió la información que debe llevar la guía en estos traslados, y los emisores electrónicos necesitaban ajustar sus procedimientos y sistemas, además de hacer pruebas. Por eso la SUNAT permitió, de forma excepcional, seguir usando el ticket de salida hasta el 31 de octubre.

Qué debe llevar la GRE en lugar del ticket

La pieza clave es un dato nuevo: el número de la "Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario". Es la referencia que conecta la guía con el retiro físico de la carga en el puerto, la misma función que hasta ahora cumplía el ticket de salida.

Según la R.S. N.° 000108-2026/SUNAT, este número es obligatorio en la GRE remitente cuando se cumplen dos condiciones a la vez:

  • La mercancía extranjera no tiene destinación aduanera o no cuenta con levante.
  • El retiro del terminal se hace en contenedores en bloque, es decir, dos o más contenedores cuyo retiro autoriza una misma cita u orden de entrega.
  • La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de la mercancía le otorgó mandato para despachar y, además, existe un acuerdo para encargarse del traslado.
  • El importador o exportador, cuando no existe ese acuerdo.
  • Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, Diario Oficial El Peruano, 31 de mayo de 2026.
  • Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT, Diario Oficial El Peruano, 28 de junio de 2026 (pág. 31-32).
  • Reglas de validación de la GRE publicadas al 1 de junio de 2026, SUNAT.

Cuando la guía incluye este número, ya no es necesario consignar los números de contenedor y precinto.

Otros cambios que trae la norma

La resolución también simplificó algunos requisitos. En importaciones con varios contenedores, bultos o pallets repartidos en distintos vehículos, pasan a ser opcionales los números de contenedores y precintos, la cantidad de bultos o pallets y el peso total.

Además, cuando el remitente incluye en su guía los datos del transportista para que este no tenga que emitir la suya, la GRE remitente debe indicar también la fecha de inicio del traslado.

La norma amplió los casos de GRE por evento, que permite actualizar un traslado ya en curso. Ahora se puede emitir ante un cambio de conductor por causas no imputables al remitente o al transportista. También, de forma excepcional, cuando el terminal emite una nueva cita u orden de entrega después de la GRE pero antes de iniciar el traslado; en ese caso, se emite desde SEE-SOL.

El ajuste técnico

Para los sistemas de emisión, el cambio se refleja en los catálogos de SUNAT. Según las reglas de validación publicadas por la autoridad, el catálogo 55 incorporó el código 7029 y el catálogo 61 el tipo de documento 92, ambos para la cita u orden de entrega del terminal portuario.

Quién debe emitir la guía

La R.S. N.° 000108-2026/SUNAT también definió quién es responsable de la GRE remitente en operaciones de comercio exterior:

Esta precisión importa a partir de noviembre. Si nadie emite la guía, la carga no tendrá ningún documento que la respalde, porque el ticket de salida ya no será una alternativa. Por eso conviene que importadores y agencias dejen claro por escrito quién asume esa obligación en cada operación.

Qué revisar antes del 1 de noviembre

Con el plazo a punto de vencer, las empresas que mueven carga desde los puertos deberían confirmar cinco puntos:

  1. Responsable de la emisión. Que esté definido, para cada operación, si la guía la emite la agencia de aduana o el importador.
  2. El número de cita u orden de entrega. Que el sistema de emisión lo incluya cuando se retira mercancía sin destinación aduanera o sin levante en contenedores en bloque.
  3. Catálogos actualizados. Que el ERP o la plataforma de facturación reconozca el código 7029 del catálogo 55 y el tipo de documento 92 del catálogo 61.
  4. Pruebas reales. Que se haya emitido al menos una guía de prueba con un caso de retiro desde el terminal y que SUNAT la haya aceptado sin errores.
  5. Equipos informados. Que las áreas de almacén, despacho y los transportistas sepan que, desde el 1 de noviembre, la carga no puede salir del puerto solo con el ticket de salida.

Un paso más hacia la trazabilidad digital

El fin del ticket de salida es un cambio pequeño en la letra de la norma, pero grande en la operación diaria de los puertos. Desde noviembre, cada contenedor que salga de un terminal hacia un almacén aduanero quedará registrado en un documento electrónico que la SUNAT puede verificar en tiempo real.

Para las empresas que ya adaptaron sus sistemas en junio, el 1 de noviembre será un día normal. Para las que siguieron usando el ticket como respaldo, es momento de confirmar que todo esté listo.

Si tu empresa traslada mercancía desde los terminales portuarios y busca asegurar que sus guías de remisión electrónicas cumplan con los nuevos requisitos de la SUNAT, Estela puede acompañarte.

Fuentes