El pasado 7 de noviembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 193-2020/SUNAT que modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Esta norma entrará en vigor desde el 1° de abril del 2021. La norma no contempla excepciones, por lo que, es aplicable para todos los contribuyentes que emitan los comprobantes mencionados anteriormente.
Nuevos datos: Forma de pago (dato obligatorio)
Si el pago se realiza en varias cuotas, se debe consignar el monto de cada cuota y la fecha de pago. El monto pendiente de pago es sin incluir las retenciones de 4ta, es decir, se consigna el monto que efectivamente se recibirá.
Reversión: Se elimina el motivo: error en la descripción o tipo del servicio prestado. Con lo cual, la reversión solo es posible por: ◦ Error en la razón social o nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad del usuario ◦ Tipo de renta que percibe
Tener en cuenta que: la reversión es un símil al anulado. Solo se puede revertir cuando no se han registrado pagos o no se ha emitido una nota de crédito que modifique el recibo por honorarios a revertir.
Se agrega dos motivos más de emisión: • Por error en la descripción o tipo del servicio prestado • Cuando se trate de pago al crédito, por error en el monto pendiente de pago y fecha
Nuevos datos relacionados con el pago:
El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito de detracciones y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago. Es decir, se considera solo el monto que efectivamente se va a pagar.
Tener en cuenta que: La inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones. La norma no establece esa excepción.
Se incorpora un nuevo motivo de emisión a la nota de crédito especial: Por error en el monto neto pendiente de pago, fecha de vencimiento de los pagos o pago único y monto de cada pago Tener en cuenta que: la nota de crédito especial tiene un plazo para su emisión: hasta el 15 día hábil del mes siguiente a la emisión de la factura que se desea modificar. Las notas de crédito por otros motivos se pueden emitir en cualquier momento, no existe plazo.
Se establecen nuevos plazos para el envío de la información a la SUNAT
Mientras tanto, seguiremos reuniéndonos con nuestros clientes y partners para mantenerlos informados y siempre estar un paso adelante de las normativa.