La SUNAT publicó la resolución N.° 045-2020/SUNAT que establece la aplicación de las disposiciones sobre comprobantes de pago que se emiten en contingencia a las liquidaciones de compra, implementa la consulta a la que accede el vendedor y facilita el envío de la declaración jurada informativa.
Principales modificaciones.
- Emisión de liquidaciones de compra físicas por contingencia: Se establece que, para las liquidaciones de compra físicas se deberá seguir el mismo procedimiento que se sigue para las facturas, boletas y notas emitidas en contingencia.
- Presentar la solicitud en Sunat Operaciones en Línea para la autorización de impresión del comprobante físico por contingencia.
- Los límites para conceder la autorización (se debe informar previamente a Sunat lo emitido en forma física antes de pedir una nueva autorización).
- Consignar los siguientes requisitos en el comprobante: "Emisor electrónico obligado" y "Comprobante emitido en contingencia".
Baja de los formatos físicos no otorgados:
- Si fueron previamente informados a la Sunat, pero no se otorgaron al vendedor:
- Cuando se emite desde el portal de la Sunat, la baja se realiza por el mismo medio.
- Cuando se emite desde el SEE del contribuyente, la baja se realiza a través del Resumen diario de reversiones del CRE y de la liquidación de compra electrónica.
- No se informaron previamente a la Sunat ni se otorgaron al vendedor:
- Se deberá realizar a través de la solicitud de baja.
Clave SOL: Se establece que la Clave SOL puede ser generada para los contribuyentes que cuenten solo con DNI, además sean productores o acopiadores de productos o bienes y no tengan RUC. Nuevas opciones de consulta en Sunat Operaciones en Línea:
- Liquidaciones de compra electrónicas emitidas al vendedor ya sea desde el portal de la Sunat o desde los sistemas del contribuyente.
- Liquidaciones de compra físicas emitidas al vendedor e informadas a la Sunat.
Para tal efecto, el vendedor debe acceder con su Clave SOL y su DNI. El emisor y el vendedor pueden también consultar la validez de la liquidación de compra electrónica emitida y sus notas Liquidaciones de compra físicas, autorizadas antes del 1° de marzo del 2020: El emisor puede seguir usando los formatos antiguos hasta el 30 de abril del 2020 siempre que:
- Hubieran sido autorizados antes del 1° de marzo del 2020
- La serie corresponda a un domicilio fiscal o establecimiento que no esté ubicado en una zona sin acceso a Internet
- Los formatos de las liquidaciones de compra sin los nuevos requisitos, que no se usen hasta el 30 de abril del 2020, deben darse de baja.