ESTELA Peru

Modificación del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.

Escrito por ESTELA PERÚ | Jan 17, 2025 9:28:08 PM

Las mypes vienen obteniendo liquidez para sus actividades empresariales a través de las diferentes empresas supervisadas y registradas ante la SBS. Entre enero y agosto de este año se negociaron un total de 348,323 facturas por más de S/ 7,913 millones, beneficiando así a 9,054 empresas de todo el país, informó el Ministerio de la Producción (Produce)

Se devolverá el IGV de los bienes adquiridos: 

Se devolverá el IGV de los bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior, al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista y que haya comprado en establecimientos autorizados (establecimientos inscritos en el Registro de Establecimientos Autorizados por SUNAT).

Establecimientos autorizados: La SUNAT establecerá las normas para implementar este registro, así como el procedimiento de inscripción y exclusión. Los establecimientos deberán cumplir con: 

  • Generar rentas de tercera categoría 
  • Pertenecer al régimen de Buenos contribuyentes 
  • Vender bienes gravados con el IGV 
  • No estar No habido o no hallado en el RUC 
  • No estar de baja o con suspensión temporal 
  • Haber presentado y pagado las declaraciones de los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud para la inscripción en el Registro 
  • Estar afiliado a una Entidad Colaboradora en caso la devolución se realice a través de esta 
  • No haber incurrido en infracción ni estar sancionado en los últimos 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud 

Obligaciones de los establecimientos autorizados 

  • Colocar en un lugar visible las leyendas “TAX FREE Shopping” y “Establecimiento autorizado: Devolución IGV al turista extranjero” 
  • Solicitar el documento de identidad al turista 
  • Entregar la factura y constancia TAX FREE. La factura debe ser electrónica 
  • Remitir la información requerida, a la entidad encargada de la devolución (la Sunat o a la entidad colaborativa) 
  • Anotar en el Registro de ventas, las facturas que den derecho a la devolución del IGV 

Turistas

Deben indicar, al momento de la compra, que desean la devolución del IGV

Constancia TAX FREE:  Emite: establecimientos autorizados Se puede emitir una constancia TAX FREE por cada factura o por varias facturas siempre que sean del mismo día. Se emitirán de acuerdo con la forma y condiciones establecidas por la SUNAT, debiéndose consignar

  • Datos de establecimiento autorizado:
  • RUC y nombres o razón social 
  • Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados Datos del Turista
  • Nombres y apellidos tal como aparece en su documento de identidad
  • Nacionalidad
  • Tipo y número de documento de identidad
  • Número de la tarjeta de crédito o débito válida a nivel internacional que use el turista para el pago de los bienes
  • Número de la factura y fecha de emisión
  • IGV e importe total de la venta 

Requisitos para la devolución

  • Que la compra se haya realizado en un establecimiento autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional
  • Que la compra esté sustentada con factura. En este caso no es un requisito el RUC del comprador y la factura solo debe tener productos por los cuales se pedirá devolución.
  • El precio del bien no debe ser menor a S/100
  • El pago debe ser con tarjeta de crédito o débito del turista 
Solicitud de devolución
  • La solicita el turista, a quien le emitieron la factura y la constancia TAX FREE. Se presenta mientras esté en el país
  • Se presenta en la entidad colaboradora o la SUNAT

La SUNAT controlará la salida de los bienes adquiridos por el turista en los puestos de control que se habilitarán

 Devolución

 Se hará mediante abono en la tarjeta de débito o crédito del turista

Entidad colaboradora

Puede ser aquella que cumpla con los siguientes requisitos: 

  • Genera rentas de tercera categoría 
  • No tener la condición de domicilio fiscal de no habido o no hallado 
  • Que no esté de baja en el RUC o no se encuentre con suspensión temporal 
  • Ser emisor electrónico 
  • No tener a la fecha de selección como entidad colaboradora, ni en 24 meses anteriores, un representante legal, apoderado, socio, accionista, participacioncita, titular o miembro de directorio que haya sido trabajador de SUNAT o sea su cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad 
  • Haber presentado la declaración y efectuado el pago de las declaraciones de los últimos 12 meses 
  • No tener multas 
Obligaciones de la Entidad colaborador:
  • Poner a disposición de la SUNAT, el establecimiento autorizado y el turista, un aplicativo para la devolución del IGV
  • Comunicar a la SUNAT los establecimientos afiliados
  • Presentar y pagar sus declaraciones
  • No tener la condición de no habido o no hallado en el RUC
  • El RUC debe estar activo
  • No ser sancionado
  • No realizar operaciones fraudulentas
  • No tener multas
  • Proteger la información proporcionada por los turistas
  • Presentar a la SUNAT una liquidación con el detalle de las devoluciones de IGV realizadas 

Puesto de control habilitado: Aeropuerto Internacional Jorge Chavez 

Abonos a las tarjetas de crédito o débito: Cuando la devolución la realice la SUNAT, esta entidad podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para realizar el abono a la tarjeta del turista. 

Vigencia: Cuando entre en vigor la norma que emita SUNAT sobre el procedimiento de devolución y se encuentre operativo el primer puesto de control.