La emisión del Documento de Atribución Electrónica (DOAE) responde a una forma específica de organización empresarial y no a un sector económico en particular. Su implementación implica revisar procesos tributarios, reglas de emisión, datos obligatorios e integraciones tecnológicas. En este artículo repasamos los principales puntos que conviene tener en el radar.
Uno de los primeros puntos que conviene aclarar es que la obligación de emisión del DOAE no está vinculada a una actividad económica o sector determinado. Su aplicación se relaciona con una forma particular de organización empresarial.
En concreto, el DOAE aplica a consorcios, joint ventures, sociedades de hecho y otras formas de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente de sus partes o socios.
En estos casos, el operador es quien emite el DOAE para que los demás partícipes puedan sustentar la proporción del crédito fiscal, gasto o costo tributario que les corresponde.
El Documento de Atribución Electrónica permite formalizar electrónicamente la atribución que corresponde a cada partícipe dentro de este tipo de contratos de colaboración empresarial.
Por ello, el documento debe identificar al sujeto al que se le atribuye el gasto e incluir la información necesaria para sustentar el porcentaje y el monto que le corresponde. Este punto es especialmente importante porque el DOAE forma parte del soporte documental que permite a los partícipes sustentar la proporción del crédito fiscal, gasto o costo tributario atribuible a cada uno.
De acuerdo con el material analizado, el DOAE deberá emitirse de forma electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), ya sea mediante el SEE - Del Contribuyente o mediante el SEE - OSE.
El tipo de documento corresponde al código 25 del Catálogo N.° 01 del Anexo N.° 8. En la representación impresa, el código del tipo de documento debe sustituirse por la denominación “Documento de Atribución Electrónica”.
La numeración también tiene reglas específicas. La serie utiliza cuatro caracteres y debe iniciar con la letra F en mayúscula. El número correlativo debe iniciar en 1. Un ejemplo presentado en el material es F001-1.
La implementación del DOAE requiere prestar atención tanto a los datos del emisor como a la información del partícipe y del contrato de colaboración empresarial.
Entre las consideraciones señaladas en el material se encuentra el uso de una firma digital válida, vigente y correspondiente al emisor electrónico. También debe consignarse el nombre comercial del emisor, cuando lo tuviera.
Respecto del partícipe, la representación impresa debe mostrar la denominación del tipo de documento de identificación y, a continuación, su número.
Asimismo, como parte de los datos del contrato de colaboración empresarial, se debe consignar el número de la resolución que autoriza a no llevar contabilidad independiente. Si no existe un número de resolución debido a que la autorización se produjo por silencio administrativo positivo, el material indica que debe consignarse una secuencia de 21 ceros.
Otro dato relevante es el porcentaje de atribución. En la representación impresa debe figurar el texto “Porcentaje de atribución:”, seguido del porcentaje correspondiente y del símbolo %.
El DOAE se considera otorgado cuando se pone a disposición del sujeto al que se le atribuye el gasto. Esta puesta a disposición puede realizarse en formato impreso o digital, por ejemplo mediante una pantalla, una plataforma web o correo electrónico, según el flujo que corresponda.
El material también señala que el documento debe enviarse a SUNAT u OSE hasta el mismo día de su emisión. Este requisito hace necesario que la generación, validación y envío estén integrados dentro de un flujo operativo consistente.
Según la presentación compartida, el DOAE debe conservarse por un periodo no menor a cinco años ante una eventual solicitud de la autoridad.
El material también indica que no se especifica un plazo concreto durante el cual los documentos y archivos asociados deban permanecer disponibles para consulta web o descarga. Por ello, la estrategia de almacenamiento y acceso deberá formar parte de la revisión interna de cada implementación.
La preparación para el DOAE no debería limitarse a incorporar un nuevo código de documento en el sistema. El cambio exige revisar el flujo completo de emisión y atribución.
Entre los puntos que conviene evaluar se encuentran la identificación de los contratos alcanzados, los datos de los partícipes, las reglas para determinar y registrar el porcentaje de atribución, la generación del documento electrónico, las validaciones técnicas, la firma digital, el envío a SUNAT u OSE y la conservación de la información.
También será importante coordinar los aspectos tributarios, funcionales y tecnológicos para que la información utilizada por el operador sea consistente con la que reciben los demás partícipes.
De acuerdo con el material proporcionado, la obligación inicia el 1 de abril de 2027. La fecha ofrece un horizonte concreto para revisar procesos, identificar brechas y preparar las adecuaciones necesarias.
Cabe señalar que la normativa contempla también una modalidad de emisión voluntaria del Documento de Atribución Electrónica (DOAE). Esta opción faculta a las organizaciones a incorporarse de manera anticipada al esquema electrónico, resultando aplicable y vigente a partir del 1 de enero de 2027 para aquellos sujetos que opten por adoptar este mecanismo antes.
En nuestro próximo webinar profundizaremos en el DOAE, su alcance y los principales puntos funcionales y técnicos que las organizaciones deberían conocer para prepararse ante su implementación. El título y la fecha del evento serán anunciados próximamente.