Modifican requisitos de la factura electrónica, recibos por honorarios electrónico y nota de crédito electrónica
El pasado 7 de noviembre, la Sunat publicó la Resolución de Superintendencia Nº 193-2020/SUNAT que modifica la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica. Esta norma entrará en vigor desde el 1° de abril del 2021. La norma no contempla excepciones, por lo que, es aplicable para todos los contribuyentes que emitan los comprobantes mencionados anteriormente.
Recibo por honorarios electrónico:
Nuevos datos: Forma de pago (dato obligatorio)
- Contado: Cuando se emite el recibo en el mismo momento que se recibe el pago.
- Crédito: Cuando se emite el recibo antes que se pague.
- Monto pendiente de pago (solo cuando el pago es al crédito)
- Fecha de vencimiento del pago (solo cuando el pago es al crédito)
Si el pago se realiza en varias cuotas, se debe consignar el monto de cada cuota y la fecha de pago. El monto pendiente de pago es sin incluir las retenciones de 4ta, es decir, se consigna el monto que efectivamente se recibirá.
Reversión: Se elimina el motivo: error en la descripción o tipo del servicio prestado. Con lo cual, la reversión solo es posible por: ◦ Error en la razón social o nombres y apellidos; tipo y número de documento de identidad del usuario ◦ Tipo de renta que percibe
Tener en cuenta que: la reversión es un símil al anulado. Solo se puede revertir cuando no se han registrado pagos o no se ha emitido una nota de crédito que modifique el recibo por honorarios a revertir.
- Nota de crédito:
Se agrega dos motivos más de emisión: • Por error en la descripción o tipo del servicio prestado • Cuando se trate de pago al crédito, por error en el monto pendiente de pago y fecha
Factura electrónica:
Nuevos datos relacionados con el pago:
- Forma de pago (dato obligatorio)
- Contado: Cuando el pago de la factura es en la misma fecha en la que se emite el comprobante.
- Crédito: Cuando la factura se paga en fecha posterior a la emisión. • Datos adicionales cuando el pago es al crédito
- Monto neto pendiente de pago
- Fecha(s) de vencimiento del (los) pago(s)
- Monto del pago único o de las cuotas (si se paga en partes)
El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV, el monto del depósito de detracciones y otras deducciones a las que pueda estar sujeto el comprobante de pago. Es decir, se considera solo el monto que efectivamente se va a pagar.
- Nuevos datos relacionados con las retenciones del IGV (opcionales)
- Porcentaje de la retención
- Importe de la operación
- Importe de la retención
Tener en cuenta que: La inclusión de estos datos en la factura no elimina la obligación de emitir el comprobante de retenciones. La norma no establece esa excepción.
- Se elimina de la factura el campo “fecha de vencimiento”
Nota de crédito
Se incorpora un nuevo motivo de emisión a la nota de crédito especial: Por error en el monto neto pendiente de pago, fecha de vencimiento de los pagos o pago único y monto de cada pago Tener en cuenta que: la nota de crédito especial tiene un plazo para su emisión: hasta el 15 día hábil del mes siguiente a la emisión de la factura que se desea modificar. Las notas de crédito por otros motivos se pueden emitir en cualquier momento, no existe plazo.
Nuevos plazos de envío a la SUNAT
Se establecen nuevos plazos para el envío de la información a la SUNAT
- DAE, el recibo electrónico SP y las notas y la Guía de Remisión Electrónica: 7 días calendario contado desde el día siguiente a la emisión.
- Factura y sus notas y la liquidación de compra electrónica: 1 día (hasta el día siguiente a la emisión) En TCI ya estamos trabajando en la implementación de una solución que permitirá cumplir con esta nueva exigencia tributaria.
Mientras tanto, seguiremos reuniéndonos con nuestros clientes y partners para mantenerlos informados y siempre estar un paso adelante de las normativa.