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Factura electrónica desde la primera transacción

La transición hacia la digitalización tributaria en Perú acaba de dar un paso más. La Resolución de Superintendencia N.° 000075-2026/SUNAT, emitida el 29 de abril de 2026, modifica los tiempos con los que los contribuyentes adquieren la condición de emisores electrónicos y fortalece la relación entre la emisión de comprobantes y el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

La norma entrará en vigor el 1 de junio de 2026 y su objetivo es ampliar el uso de los comprobantes electrónicos y asegurar que la información fiscal se genere desde el inicio de la actividad económica.


El inicio de operaciones cambia el ritmo

Uno de los ajustes más relevantes impacta a las nuevas empresas y emprendimientos que se incorporan al sistema tributario, pues con la nueva resolución, los contribuyentes que se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo el Régimen MYPE Tributario, el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen General deberán emitir comprobantes electrónicos desde el mismo día de su inscripción.

La obligación incluye:

  • Facturas electrónicas
  • Boletas de venta electrónicas
  • Notas de crédito electrónicas
  • Notas de débito electrónicas

Hasta ahora existía un periodo de adaptación que permitía postergar esta obligación durante algunos meses. La modificación elimina ese espacio y acerca la emisión electrónica al inicio mismo de la operación.


Los negocios que cambian de régimen también aceleran su transición.

La resolución incorpora cambios para quienes dejan el Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) y comienzan a realizar operaciones que requieren comprobantes electrónicos. En estos casos, la obligación comenzará el primer día calendario del mes siguiente a aquel en que el contribuyente deje de figurar dentro de dicho régimen.  


El SIRE recibe un papel más relevante

La resolución también fortalece la relación entre la emisión electrónica y el Sistema Integrado de Registros Electrónicos ya que los contribuyentes que adquieran la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras deberán hacerlo a través del SIRE desde el momento en que nazca dicha obligación.  

La medida busca que la información contenida en los comprobantes electrónicos pueda alimentar las propuestas automáticas de registros y generar información más oportuna para los contribuyentes y para la autoridad tributaria.  


La fecha de Junio tendrá un efecto amplio

La SUNAT incorporó disposiciones transitorias para evitar que existan periodos sin definición normativa. Por ello, aquellos contribuyentes que al 31 de mayo de 2026 aún se encuentren bajo reglas anteriores y no hayan adquirido la condición de emisores electrónicos pasarán automáticamente a tener dicha calidad a partir del 1 de junio de 2026.  


Información tributara desde que ocurre la transacción

La resolución confirma una dirección que se ha fortalecido en distintos países de la región. La autoridad busca que los documentos electrónicos acompañen la operación desde el inicio y que la información tributaria esté disponible desde el momento en que ocurre una transacción.

Para las empresas y nuevos emprendimientos, el cambio implica prepararse antes de iniciar operaciones y asegurar que sus plataformas puedan emitir comprobantes electrónicos desde el primer día.

Si tu empresa opera en Perú o está por iniciar actividades, Estela puede acompañarte para asegurar que tus procesos de facturación electrónica cumplan con los nuevos lineamientos desde el inicio de tu operación.

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