A punto de iniciar la obligatoriedad del nuevo sistema digital para declarar boletos aéreos
A partir del 1 de agosto de 2026, las compañías de aviación comercial en Perú deberán adaptarse a un nuevo esquema digital para reportar la información vinculada con los boletos de transporte aéreo, de acuerdo con lo que establece la Resolución N.° 000033-2026, que estableció la nueva Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo y marca un cambio relevante en la forma en que estas operaciones deberán informarse ante la autoridad tributaria.
Un nuevo esquema para informar boletos de transporte aéreo
Hasta ahora, las aerolíneas reportaban sus ventas de pasajes mediante el Programa de Declaración Telemática (PDT) N.° 3540, un aplicativo de escritorio que exigía el ingreso manual de información.
Con la nueva declaración, oficializada desde el 25 de febrero de 2026, la SUNAT busca dejar atrás ese modelo y avanzar hacia un sistema más automatizado que para las compañías de aviación comercial implica revisar sus procesos internos, adecuar sus sistemas y preparar la información en formatos digitales compatibles con los nuevos requerimientos.
Además, como la autoridad identificó que el sistema anterior presentaba vacíos de información para la fiscalización del Impuesto General a las Ventas (IGV, la nueva declaración incorpora datos adicionales que permiten mayor trazabilidad de cada operación.
Entre la información que deberá reportarse se encuentra:
- Número de vuelo
- Código de reserva
- Detalle del itinerario
- Punto de partida y destino
- Fechas de salida y llegada
Información electrónica más estructurada
Uno de los cambios más relevantes está en el formato de la información ya que la nueva declaración requerirá que los datos se estructuren en un archivo XML bajo el estándar UBL 2.1.
A diferencia de los reportes consolidados del esquema anterior, las compañías de aviación comercial deberán generar y enviar una declaración por cada boleto emitido. Este ajuste implica que la información ya no se reportará únicamente como un acumulado posterior, sino mediante documentos electrónicos estructurados que permiten identificar con mayor detalle cada boleto y su información asociada.
Envío digital mediante servicio web
Ahora, los archivos deberán comprimirse en formato ZIP y transmitirse directamente a través de un servicio web de la SUNAT; además, para proteger la privacidad e integridad de la información, las transmisiones deberán utilizar protocolos de seguridad WS-Security y requerirán el uso de la credencial digital empresarial, conocida como Clave SOL.
Una vez enviada la información, la SUNAT validará el reporte y emitirá una Constancia de Recepción (CDR), indicando si la declaración fue aceptada o rechazada.
Plazos para el envío de la declaración
Las aerolíneas deberán enviar la declaración desde el mismo día en que se emite el boleto aéreo y tendrán como máximo el séptimo día calendario del mes siguiente. Sin embargo, la resolución contempló una regla de transición para facilitar la adecuación de los sistemas informáticos antes de la entrada en vigor del nuevo esquema.
De esta manera, los boletos emitidos hasta el 31 de julio de 2026 se seguirán informando mediante el antiguo PDT N.° 3540 y las aerolíneas tendrán hasta el 31 de agosto de 2026 para presentar las declaraciones correspondientes a julio utilizando la plataforma anterior.
Documentos electrónicos y trazabilidad tributaria
La nueva Declaración Jurada Informativa de Boletos de Transporte Aéreo hace patente que los documentos y reportes electrónicos se han vuelto esenciales para la fiscalización y la trazabilidad tributaria en Perú, al exigir información más detallada y estandarizada por operación.
Para las aerolíneas, el desafío implica adecuar sistemas y procesos para generar, asegurar y validar datos confiables ante la SUNAT.
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