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Tratamiento fiscal de viáticos y gastos de viaje

Escrito por ESTELA | 2 Jul, 2021

Los viajes corporativos o de negocios poco a poco vuelven a ser parte de las actividades de algunas organizaciones, esto significará un aumento en los montos reportados bajo estos conceptos, sin embargo, ¿cómo podemos diferenciar entre viáticos y gastos de viaje?

 

  • Viáticos: Presupuesto asignado al colaborador antes de realizar su viaje.
  • Gastos de viaje: Gastos que realiza el colaborador durante el viaje.


A nivel fiscal estos conceptos no tienen una diferencia, sin embargo, es obligatorio contar con un comprobante fiscal por los gastos realizados en territorio nacional o con los documentos comprobatorios correspondientes, cuando el gasto sea efectuado en el extranjero.

Normatividad de viáticos y gastos de viaje

Deducibilidad

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el artículo 28, fracción V, deben cumplir con los siguientes aspectos:

• Uso o goce: deben destinarse a hospedaje, alimentación, transporte, automóviles y pago de kilometraje del beneficiario del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento del contribuyente.

• Relación laboral: El beneficiario del viático deberá tener una relación laboral o estar prestando servicios profesionales al contribuyente.

• Documentación comprobatoria: Los gastos deberán ser amparados con un comprobante fiscal cuando se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando se efectúen en el extranjero.

• Límites: Todos los gastos de viaje efectuados solo serán deducibles si no exceden los montos a continuación descritos:

› Alimentación: $750.00 diarios por cada beneficiario en territorio nacional y $1,500.00 en el extranjero.

› Uso temporal de automóviles: $850.00 diarios en territorio nacional o en el extranjero.

› Hospedaje: $3,850.00 diarios cuando se efectúen en el extranjero.

› Seminarios o convenciones: cuando el total o parte del gasto efectuado forme parte de la cuota de recuperación del evento, y en el comprobante fiscal no se desglose el importe correspondiente al hospedaje, solo podrá ser deducible el limite de gastos de viaje de alimentación ($750.00 diarios por cada beneficiario), la diferencia no será deducible.

Excepción de pago del ISR

De acuerdo con el artículo 93, fracción XVII, de la ley del ISR, no se pagará cuando los viáticos sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.

Obligación de constancia y comprobante fiscal

De acuerdo con el artículo 99, fracción XVI, de la ley del ISR, se deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios profesionales subordinados, una constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año y que fueron aplicados de acuerdo con el artículo 93, fracción XVII, que comentamos anteriormente.

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