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Sector Primario: Obligaciones Fiscales de las Personas Morales

Escrito por ESTELA | 27 Mar, 2018

Las fracciones III, IV, V y VI del articulo 16 del Código Fiscal de la Federación establece al Régimen de Sector Primario como aquellas actividades agrícolas que comprendan actividades de siembra, cultivo, cosecha así como la primera enajenación de los productos obtenidos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

De igual manera lo son las actividades ganaderas respectivas a la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales así como la primera enajenación de productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Se consideran como actividades pesqueras a la cría, el cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de todas las especies marinas y de agua dulce, incluyendo a la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de estos productos que no haya sido objeto de transformación industrial.

Las actividades silvícolas corresponden al cultivo de bosques o montes y a la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de la transformación industrial.

Como todos los contribuyentes, las personas físicas y morales que tributan en este régimen tienen obligaciones fiscales que deben de cumplir para no hacerse de alguna multa o sanción por parte de la autoridad fiscal.

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Las personas morales tienen las siguientes obligaciones:

Deben de calcular y enterar los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes.

Contra el impuesto que resulte a cargo se pueden acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral. Los contribuyentes pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

Pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio de que se trate la utilidad que corresponda a los ingresos exentos; para determinar dicha utilidad se multiplica el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio

El impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterará de manera conjunta en una sola declaración que se presenta durante marzo del año siguiente. Cuando se trate de personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales de sus integrantes (personas físicas) la declaración se presenta en abril del año siguiente.

Si la persona moral cumple con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes deberá de efectuar por cuenta de ellos las retenciones y el entero. Deberá de expedir en este caso las constancias de retenciones cuando las disposiciones fiscales lo señalen.

Llevar un registro por separado de los ingresos, gastos e inversiones de las operaciones que realicen por cuenta de cada uno de sus integrantes, en este caso deberán de emitir y recabar la documentación comprobatoria de los ingresos y erogaciones de estas operaciones.

Las personas morales en este régimen no pagan el ISR por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el salario mínimo general, elevado al año, correspondiente al área geográfica del contribuyente, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del DF elevado al año.

Recuerda que es muy importante cumplir con todas las obligaciones fiscales que establece la autoridad para no hacerte acreedor a multas y sanciones.

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