La lista negra del SAT es uno de los factores que se deben tener en cuenta a la hora de tener relaciones comerciales con tus proveedores o aliados de negocio, de acuerdo al listado publicado en la página del SAT, en 2017 únicamente el 2.46% de los contribuyentes han presentado evidencia suficiente para cambiar su estatus a una sentencia favorable, durante 2018 aumentó esta cifra al 8.19% y en 2019 hasta un 20.53% respecto al año anterior, este aumento es favorable para los contribuyentes publicados, sin embargo, el porcentaje de aquellos que obtuvieron una sentencia negativa aumentó en un porcentaje mayor.
Durante 2017 el 74% de los contribuyentes publicados obtuvieron sentencia negativa, durante 2018 aumentó al 122% y en 2019 al 130%, estas cifras fueron posibles debido a que se dieron los estatus no sentenciados de años anteriores, tras el análisis de evidencias presentadas.
Si quiere conocer el estatus de sus proveedores o aliados de negocio en este listado es necesario saber el proceso de consulta de los contribuyentes publicados:
1.- Accede a la siguiente liga, donde podrás encontrar la página oficial del SAT y el listado de contribuyentes referente al Artículo 69-B:
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vinculo.html?page=ListCompleta69B.html
2.- En la parte inferior podrás encontrar 5 enlaces a los listados disponibles:Listado Completo
Una vez que alguno de sus proveedores haya sido publicado en esta lista su empresa se convierte automáticamente en una EDOS (Empresa que Deduce Operaciones Simuladas), cuenta con 30 días desde la publicación de su proveedor en esta lista, para acreditar ante la autoridad que efectivamente se adquirieron los bienes o servicios que amparan los comprobantes fiscales.
En caso de que los comprobantes fiscales que se hayan presentado como evidencia de la adquisición de los bienes y/o servicios no hayan sido reconocidos por el SAT, será acreedor a las sanciones contempladas en el CFF: Artículo 113. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al que: III. Adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Artículo 113 Bis – Se impondrá sanción de tres a seis años de prisión, al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Contamos con 3 diferentes soluciones que podrán ayudarlo a saber de forma inmediata si sus proveedores y aliados de negocio se encuentran en este listado y su estatus:
Demo: BE BOT 69 B